REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 146º
I
Recibido procedente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del juicio ejecutivo constante de veinticinco (25) folios útiles cuaderno principal y tres (3) folios útiles cuaderno de medidas, interpuesto por la abogada Mikelina Petrizzo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.723.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.745, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del “BAR RESTAURANT EL MONGO” inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 81, Tomo III, en el mes de febrero del año 1989, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Veguitas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, representado por el ciudadano Concepción Quevedo Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.250 en su carácter de propietario, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.524.000.00) por concepto de multa provenientes de la cancelación extemporánea de las tasas por renovación anual del expendio de bebidas alcohólicas.
En fecha 08/05/2003 decreto de intimación, |librado por el Juzgado arriba mencionado. (F14 y 15)
En fecha 23/04/2004 auto de avocamiento. (F27)
En fecha 03/05/2004 sentencia de reposición de la causa, la cual ordena la intimación del demandado. (F29 al 32)
En fecha 08/10/2004 auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F33 al 34)
En fecha 02/12/2004 escrito de reforma de demanda, presentada por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F35 al 47)
En fecha 07/12/2004 decreto de intimación. (F48 al 56)
En fecha 21/02/2005 auto ordenando librar boleta de intimación al demandado, por cuanto no fue practicada al mismo. (F67 al 71)
En fecha 28/03/2005 auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F72 al 73)
En fecha 29/03/2005 auto ordenando agregar comisión practicada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F76 al 86).
En fecha 13/06/2005 diligencia suscrita por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando reporte del sistema SIVIT. (F87 al 88)
En fecha 14/03/2006 diligencia suscrita por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se practique la intimación de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (F89)
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales, se puede evidenciar que el 29 de marzo de 2005, fecha en que se ordeno agregar la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, enviando boleta de intimación no practicada al ciudadano Concepción Quevedo Lozano, ya identificado, por cuanto este falleció en fecha 08/11/1999, según lo expone la nota del alguacil del citado Juzgado, consignando copia simple del Acta de Defunción, a la fecha del 14/03/2006, cuando el representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la practica de la intimación de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de seis meses, de acuerdo al artículo 267 ejusdem, el cual reza:
“…3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
De la norma citada se observa, la inactividad prolongada de la parte actora en el proceso, por más de seis meses, siendo la perención un modo de terminación anormal del proceso, cuyo origen deviene del proceso civil u ordinario, en tal sentido puede entonces decirse, que las partes que no cumplan con la carga de impulsar el proceso, como una consecuencia lógica del principio dispositivo, según el cual el Juez no solo puede iniciar el proceso de oficio, y ordenar la practica de la intimación, sino que es carga de las partes y parte de instar el proceso. Lo cual es natural, si se atiene a los principios que rigen la Administración de Justicia entre los cuales destaca la celeridad, presupuesto esencial para la tutela judicial efectiva.
En este orden de ideas, esta juzgadora encuentra que la parte actora consigno reporte del sistema SIVIT en fecha 13/06/2005, reflejando el pago de las multas por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,00) y TRESCIENTOS DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 302.400,00) estando pendiente por la cancelación los intereses y costas demandadas y posteriormente acude casi un año más tarde, solicitando la intimación de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar con el siguiente juicio, observándose una absoluta pasividad de parte de la demandante, quien luego de consignar el reporte del SIVIT documento administrativo, no realizó mas actuación para dar impulso al juicio, y no existiendo ninguna actuación tendiente al desarrollo o la continuidad de la relación procesal, teniendo la intención de hacer continuar la causa, en este sentido cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional de fecha 26/08/2003, la cual hace especial referencia a los procedimientos administrativos
“…Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez…” (Resaltado del Tribunal)
Por lo antes señalado, es deber de las partes intervenir en el proceso y así dar impulso al mismo, en el caso sub índice, el deber del representante de la República Bolivariana de Venezuela fue la de solicitar la intimación, después de consignación de la comisión del Juzgado arriba mencionado en fecha 29/03/2005, no habiendo actuado antes del lapso que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que indica a todas luces el abandono del proceso, con base a todo lo anterior, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de seis meses, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia, y así se decide.
Ahora bien, en fecha 07/12/2004, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano Concepción Quevedo Lozano, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/02/2005, extinguido el proceso por la perención de la instancia obligatoriamente debe levantarse la medida de embargo ejecutivo, sobre el bien inmueble con mejoras constitutita en una casa habitación, caracterizada por una serie de bienhechurias propiedad del demandado. Y así se decide.
III
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el juicio ejecutivo incoado por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del “BAR RESTAURANT EL MONGO” inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 81, Tomo III, en el mes de febrero del año 1989, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Veguitas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, representado por el ciudadano Concepción Quevedo Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.250 en su carácter de propietario.
2. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las mejoras, propiedad del ciudadano Concepción Quevedo Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.250, dichas mejoras y bienhechurias consiste en una casa habitación, con las características que se encuentran en la medida de embargo practicada en fecha 14/02/2005, por el Juzgado Ejecutor supra identificado.
3. Se Oficia a la DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 14, folios vto del 41 al 45 vto, tomo I, de fecha 12/07/1982, depositaria judicial del bien inmueble embargado propiedad del ciudadano Concepción Quevedo Lozano, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.
4. Se oficia al Registrador Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.
5. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo como legajo del presente expediente. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10227, 10228, 10229 y 10300, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0327
ABCS/yorley
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