REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I

El ciudadano FRANK HARRY VILLAROEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.289, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES PHONE-SERVI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, tomo A-1, de fecha 11 de Enero de 1994, con Registro de Información Fiscal N° J-30179281-5, con domicilio fiscal en la Avenida 5, calle 14 y 15, Edificio La Columna, Local 1, Mérida, Estado Mérida, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.838, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.933, interpuso en fecha 14/08/1998, Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, en contra de la Planilla de Liquidación N° 051026007800, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23/03/2004, se tramito el presente expediente, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Cartel de Notificación al recurrente; todas debidamente practicadas las cuales rielan a los folios sesenta y siete (67); sesenta y nueve (69); setenta y uno (71); noventa y siete (97) y ciento diecisiete (117).

En fecha 04/07/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (119 al 125).


II
VALORACIÓN DE PRUEBAS

Del folio 01 al 15, Original de la Resolución del Jerárquico 2003-A-836, de fecha 28 de Mayo de 2003; Notificación y Memorándum, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
Del folio 16 al 20, Acta de Recepción Solicitud N° 75, de fecha 14/08/1998 y escrito del presente recurso, el cual prueba la interposición ante el Sector de Tributos Internos de Mérida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Los Andes, realizado por el recurrente.
Del folio 23 al 32, copia simple del documento Público constitutivo, inserto al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, tomo A-1, de fecha 11 de Enero de 1994 del cual se desprende que el ciudadano FRANK HARRY VILLAROEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.289, posee el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES PHONE-SERVI, C.A.”, el cual fue impugnado por la Representante de la República, por lo cual no se le da valor probatorio.
Del folio 39 al 45, Planilla de liquidación N° 051090126007800 y 051026007800, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
Al folio 78, copia certificada por la administración de la notificación y planilla de liquidación N° 051026007800, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
Del folio 123 al 125, copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la Abogada MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.

Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar las copias simples del Registro Mercantil y además alega de que no se desprende las copias certificada el carácter de presidente al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y no puede otorgársele valor probatorio.

En primer lugar la cualidad e interés del recurrente se desprende en la Resolución del Jerárquico 2003-A-836, de fecha 28 de Mayo de 2003, emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual reconoce y valora el carácter del dicho ciudadano como Gerente General. Folios (1 al 13). Lo cual prueba la cualidad al igual que la sede Jurisdiccional en sede Administrativa el Código Orgánico Tributario establece causales de inadmisibilidad en el artículo 250 que son idénticas a lo establecido en el artículo 266 ejusdem; no habiendo la Administración Tributaria declarado la falta de cualidad mal puede este Tribunal declararla y así se decide.

En segundo lugar se puede evidenciar según el auto de recepción N° 75 (F. 16) que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 14/08/1998, siendo notificada la Planilla de Liquidación arriba referida en fecha 16/03/1998, se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron sobradamente los veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de caducidad, ininterrumpible e imposible de suspender, que corre fatalmente hasta su vencimiento, una vez que precluido cualquier actuación será inadmisible por extemporánea.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, ejusdem, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada MARIAGABRIELLA OSORIO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, sin embargo se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Planilla de Liquidación N° 051026007800, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES PHONE-SERVI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, tomo A-1, de fecha 11 de Enero de 1994, con Registro de Información Fiscal N° J-30179281-5, con domicilio fiscal en la Avenida 5, calle 14 y 15, Edificio La Columna, Local 1, Mérida, Estado Mérida, interpuesto por el ciudadano FRANK HARRY VILLAROEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.289, en su carácter de Gerente General de la dicha Sociedad Mercantil, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.838, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.933.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Desglósese las Planillas de Liquidación y en su lugar déjese copia certificada; envíese con oficio a la Administración Tributaria.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio Nros. 10301; 10302 y 10303, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0223.
ABCS/Yolber