REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 16/05/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1150, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.149, Inscrito en el IPSA bajo el N° 32.200, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA, C.A. (ANTES HANOVER PGN COMPRESORES, S.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, bajo el N° 40, tomo a-pro., y que posteriormente se domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, efectuado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Octubre de 1999, bajo el N° 56, tomo A-1., ubicada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, planta baja, oficina 4 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, (F-48).
En fecha 18/05/2006, se tramito el presente expediente, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y ocho (58); sesenta y ocho (68); setenta (70) y setenta y dos (72).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa con apoderado con facultad suficiente. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución N° 151-2006 SAMAT-RF, de fecha 31 de Marzo de 2006, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, a nombre de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA, C.A. (ANTES HANOVER PGN COMPRESORES, S.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, bajo el N° 40, tomo a-pro., y que posteriormente se domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, efectuado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Octubre de 1999, bajo el N° 56, tomo A-1., ubicada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, planta baja, oficina 4 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.149, Inscrito en el IPSA bajo el N° 32.200, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primer de Maturín, estado Monagas, bajo el N° 20, tomo 152, de fecha 21 de Agosto de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese al Juzgado Primero de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficios Nros. 10023 y 10024, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. N° 1150.
ABCS/
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