REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Julio de 2001, este Juzgado, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos GARY FOGELMAN ROSEMBERG y LEOMYR ALEJANDRA ROJAS HURTADO , canadiense el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, con pasaporte N° BC-232840 y titular de la cédula de identidad No. V-13.279.220, el primero representado por su apoderado la Abogada Carmen Marlene Gonzalez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23784 y el segundo asistido por la Abogada Mireilly Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105061, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 25 de Julio de 2006, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana LEOMYR ALEJANDRA ROJAS HURTADO, asistida por la Abogada María Parra Ruíz, y la Abogada Carmen Marlene Gonzalez Ramírez, quien actua con el carácter de apoderada del ciudadano GARY FOGELMAN ROSEMBERG, y solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes.------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS GARY FOGELMAN ROSEMBERG y LEOMYR ALEJANDRA ROJAS HURTADO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Febrero de 2004 por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta No. 10.-------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. ---------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocely Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.—
La Secretaria Temporal
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