JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano HIELMAR EDUARDO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.102, asistido por la Abogada Astrid Rodríguez Rodriguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44588, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano HIELMAR EDUARDO ALVIAREZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero numero de la cédula de identidad del solicitante es “ 9.225.102” y no como incorrectamente aparece “ 9.225.122”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 011 de fecha 11 de Enero de 1992 inserta por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, perteneciente a los ciudadanos HIELMAR EDUARDO ALVIAREZ y NARCY YELINE FLORES JAIMES. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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