JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GRISELDAISE VEGA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007165, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO NIETO SANDOVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 115.991, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GRISELDAISE VEGA DE ARMAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la solicitante es “GRISELDAISE” con S y no con R como incorrectamente aparece “GRISELDAIRE”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 26, de fecha 20 de Octubre de 1.964, inserta por ante la Prefectura del antes Distrito Junín, (Hoy Municipio Junín del Estado Táchira), perteneciente a los ciudadanos GRISELDAISE VEGA ANTOLINEZ y FRANCISCO JOSE ARMAS NASPE. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena