REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana SANDRA DE JESÚS GALEAZZI MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.720, asistida por el abogado Eduard Guillermo Gil Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.089, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la entonces Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 566 de fecha 08 de abril de 1953; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta en el libro de duplicado la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su padre quien en dicha partida también figura como presentante, ya que aparecen asentados así: “…GALEZZI…” siendo lo correcto “…GALEAZZI…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

15. Copia fotostática de la Cédula de Identidad signada con el No. V-4.001.720 perteneciente a la solicitante SANDRA DE JESÚS GALEAZZI MOGOLLÓN.
16. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 566 de fecha 08 de abril de 1953, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante SANDRA DE JESÚS GALEAZZI MOGOLLÓN.
17. Original de Partida de Nacimiento No. 566 de fecha 08 de abril de 1953, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante SANDRA DE JESÚS GALEAZZI MOGOLLÓN.
18. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad No. V-650.592 perteneciente al padre de la solicitante JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 566 de fecha 08 de abril de 1953, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA DE JESÚS GALEAZZI MOGOLLÓN, en el sentido de realizar la corrección del apellido del presentante y padre de la solicitante para que quede asentado así: “…GALEAZZI...”, y Así Se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 566 de fecha 08 de abril de 1953, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena solo al Registro Principal a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el colocar correctamente el apellido del padre y presentante de la solicitante para que aparezca asentado así: “…GALEAZZI…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.574