REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de julio de 2006
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la solicitante CARMEN SOFIA PARADA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.491, de éste domicilio y hábil, asistida por la abogada María Teresa Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.086. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CIRIA SULAY MOLINA BECERRA y CESAR ERASMO CHAPARRO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.110.971 y V-4.207.325 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 00673 de fecha 12 de diciembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ ANDRÉS ARELLANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.639; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 3263 de fecha 15 de agosto de 1972, perteneciente a CARLOS ALBERTO ARELLANO PARADA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, N° 704 de fecha 29 de agosto de 1969, perteneciente a LUIS ANDRÉS ARELLANO PARADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; No. 822 de fecha 18 de julio de 1967, perteneciente a MARTÍN ARELLANO PARADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y No. 3300 de fecha 12 de noviembre de 1963, perteneciente a PABLO ANTONIO ARELLANO UREÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de Matrimonio No. 9 de fecha 21 de enero de 1.967, perteneciente al de cujus JOSÉ ANDRÉS ARELLANO y CARMEN SOFÍA PARADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN SOFÍA PARADA DE ARELLANO, CARLOS ALBERTO ARELLANO PARADA, LUIS ANDRÉS ARELLANO PARADA, MARTÍN ARELLANO PARADA Y PABLO ANTONIO ARELLANO UREÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.688.491, V-10.179.843, V-10.153.682, V-9.230.752 y V-9.208.006, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e Hijos los demás del causante JOSÉ ANDRÉS ARELLANO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de noviembre el año 2005, en el Hospital del Seguro Social de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5.156
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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