REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, en fecha 18 de octubre de 2004, la ciudadana ROSALINA ORTIZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.200, civilmente hábil y capaz, de este domicilio, asistida por la abogado MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ AUMAITRE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.576, manifiesta su voluntad de constituir en hogar común a favor de sus hijos JOSE RAMON JOYA ORTIZ, VICTOR MANUEL JOYA ORTIZ, ANA ELSI JOYA ORTIZ, MARIA TERESA JOYA ORTIZ, MERCEDES JOYA DE JAIMES, HILDA MARIA JOYA ORTIZ y ANA PAULA JOYA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.892.056, V- 4.001.793, V- 4.203.148, V-3.793.111, V- 3.194.272, V- 3.618.167 y V- 3.520.439, de este domicilio; un inmueble consistente en una casa para habitación construida en terreno propio ubicado en el Barrio Pirineos, Municipio Pedro Maria Morantes, hoy Parroquia Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son fueron de la Sucesión Cárdenas Becerra, mide cinco metros (5 ,mts), SUR: Calle 17, mide cinco metros (5 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Chacón, mide veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Cárdenas Becerra, mide veinticinco metros (25 mts). Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 1.998, bajo el Nro. 150, tomo 2, protocolo I, folios 283/284. Este inmueble fue valorado por el perito designado por el Tribunal en la cantidad de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 103.500.000,oo).-
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2004, ordenándose la publicación por carteles de la referida solicitud junto con el auto de admisión, para ser publicados en el Diario La Nación de esta ciudad, durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días por lo menos (F.11).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2005 (F. 25), el Tribunal designó como perito avaluador al Ingeniero JESUS HERNAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.118, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 62.690, de este domicilio, quien fue debidamente juramentado en fecha 24 de mayo de 2005 (f. 27) y presentó el Informe de Avalúo en fecha 27 de julio de 2005 (f. 32 al 58).
Mediante diligencias insertas a los folios 15 al 23, la abogado MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ, consignó los carteles ordenados en la presente causa y publicados en el Diario La Nación de esta ciudad.
Ahora bien a los fines de resolver sobre la referida solicitud el Tribunal observa:
Establece el artículo 637 del Código Civil:
”La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y lineros del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.
Igualmente establece el artículo 638 Ejusdem:
“El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el juez, cuando aquellos no estuvieren de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el juez. El mismo juez ordenará que se publique por carteles la solicitud en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas”.
En el presente caso, la referida solicitud fue acompañada con la certificación de gravámenes (Fls. 3), de la cual se evidencia que no existe gravamen alguno sobre el referido inmueble; igualmente consta haberse publicado los carteles (Fls. 15 al 23), y la valoración del inmueble por el único perito designado por el Tribunal (Fls. 32 al 58). Todo de conformidad con los artículos en referencia por lo que este Tribunal no habiendo oposición, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Constitución de Hogar y así se decide.
Publíquese por la prensa tres (3) veces por lo menos y anótese en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Refrendada,
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
JMCZ/lgb-
Exp: 4961
|