REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 19 DE JULIO DE 2006.
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 23 de mayo de 2005 (Fls. 435 y 436), presentado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, asistido por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 26.657, parte co-demandada, mediante el cual expone que el informe presentado por el ciudadano ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, partidor designado en la presente causa, no cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las estipulaciones del artículo 1.071 del Código Civil Venezolano; vista la diligencia de fecha 4 de abril de 2005 (F. 406), suscrita por el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, quien consigna Avalúo realizado por el ciudadano MARIO ALBERTO TOVAR VELAZCO (Fls. 407 al 432). Visto igualmente que por auto de fecha 9 de mayo de 2005, se declaró CONCLUIDA LA PARTICIÓN; este Tribunal, a fin de resolver sobre el planteamiento en cuestión, observa:
Establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en atención a la norma transcrita y por cuanto es evidente que el informe presentado se limita a un avalúo de los bienes sujetos a partición, sin que en el mismo se hayan indicado adjudicaciones o recomendaciones, es decir, no se corresponde a un proyecto de PARTICIÓN, siendo improcedente haber declarado concluida la misma, en consecuencia, este Juzgador a fin de ordenar la presente causa y en aras de garantizar la igualdad de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones corrientes a los folios 398 al 434, y repone la causa al estado de nombrar nuevo partidor, acto que tendrá lugar a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel a que conste en autos la notificación de las partes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 15295
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PINEDA CARVAJAL y YESID PINEDA CARVAJAL
DEMANDADO: CARMEN, HILDA MARÍA, FRANKLIN ALBERTO, LANCASTER, ANA TERESA, SARAMAY, ZULAY CONCEPCIÓN, NORIBAL PINEDA CARVAJAL y loa herederos de JORGE ENRIQUE y PLINIO PINEDA CARVAJAL
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA