REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de julio de 2006.-
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante MARCO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.424, de éste mismo domicilio y hábil, asistido por el abogado Luis Daniel Peña Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.505. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO ESTRADA CONTRERAS y CUSTODIO MORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.891.152 y V-5.034.747 respectivamente, el primero domiciliado en el Tope Vía Rubio y el segundo de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 391 de fecha 12 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus BELARMINO DE LOS SANTOS SALAS MEDINA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-168.827; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 38 de fecha 11 de enero de 1950, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO SALAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano MARCO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.070.424, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo del causante BELARMINO DE LOS SANTOS SALAS MEDINA, quien falleció ab-intestato en el Hogar San Pablo, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista de ésta ciudad, el día 20 de febrero de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5.160
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