República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
196° y 147º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.176.039, representado por el abogado HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-15.156.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.634, con domicilio procesal en la carrera 9, entre calles 8 y 9, Centro Alfa, piso 1, oficina 4.
OPOSITORA A LA ENTREGA MATERIAL: ALEXANDRA REY RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.130.549, con domicilio procesal en la Población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
APODERADO DE LA OPOSITORA: Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.225.
MOTIVO: Entrega Material
EXPEDIENTE: 5072
NARRATIVA DE LA DECISIÓN
ALEGATOS DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2005 para la distribución y correspondiendo conocer del mismo a este Juzgado, el ciudadano Hazael Hedisson Chacón Nuñez, por medio de su Apoderado Judicial, solicitó la Entrega Material de un Vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Gris; AÑO: 2002; MODELO: EX5P1; MARCA: Fiat; SERIAL DE MOTOR: 5207870; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17156222115559; PLACA: JAJ-89K, según Registro de Vehículo número 22480957, 9BD17156222115559-1-1 y número de autorización 0195BT432925, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 14 de febrero de 2003; en razón que fue celebrado un contrato de venta del referido vehículo entre la ciudadana Alexandra Rey Rincón, como vendedora y Hazael Hedisson Chacón Núñez, como comprador, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el número 40, Tomo 43, folios 82-83 en fecha 02 de marzo de 2005, el mismo fue pactado bajo la modalidad de Retracto por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de autenticación del mencionado documento, derecho este que no fue ejercido en el término convenido y a falta de entrega del bien que es irrevocablemente propiedad de su representado acude a solicitar la Entrega Material. (f.1 al 4) y anexos (f.5 al 9)
ADMISIÓN
Por auto de fecha 27 de octubre de 2005 (f.10), el Tribunal admitió la solicitud de Entrega Material, por estar probado el derecho que se acreditó el solicitante, a través de documento autenticado, y para la practica de la Entrega se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El expediente fue recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas ya referido, en fecha 15 de noviembre de 2005, y por auto de esa misma fecha le dio entrada y acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Alexandra Rey Rincón.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2005 (f.15) el Juzgado Ejecutor de Medidas acordó notificar a la ciudadana Alexandra Rey Rincón y fijó el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación a las 10 de la mañana para que tenga lugar la entrega material.
Por medio de diligencia de fecha 25 de octubre de 2005 (f.16), el Alguacil del Juzgado Ejecutor informó sobre la notificación que le fuere encomendada.
Según acta de fecha 30 de noviembre de 2005 (f.18 al 21), se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el lugar indicado por la parte solicitante para llevar a cabo el acto de Entrega Material, acto en el cual la ciudadana Alexandra Rey Rincón, asistida de abogado hizo Oposición al Procedimiento de Entrega Material, por lo cual la Juez Ejecutora Suspendió el acto y remitió las actuaciones a este Juzgado para que conociera de la Incidencia surgida.
Se le dio entrada y se canceló su salida en fecha 13 de diciembre de 2005 (f.24)
Por medio de diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005 la ciudadana Alexandra Rey Rincón otorgó Poder Apud Acta al abogado Antonio José Giusti, inscrito en el Inpreabogado.
En fecha 13 de diciembre de 2005, la ciudadana Alexandra Rey Rincón, por medio de su Apoderado presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos (f.25 al 30)
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005 (f.31), el Tribunal acordó abrir de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación de ocho días sin termino de distancia y sin falta de notificación.
En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005 el abogado Antonio Rodríguez Giusti ratificó el escrito de promoción de pruebas.
En escrito de fecha 11 de enero de 2006 (f.33-34), la ciudadana Alexandra Rey Rincón, por medio de su Apoderado presentó escrito de promoción de pruebas.
En escrito de fecha 13 de enero de 2006 (f.35-38), la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas.
Por escrito de fecha 16 de enero de 2006 (f.39) el abogado Antonio José Rodrigues Giusti ratificó el escrito de pruebas.
Por auto de fecha 16 de enero de 2006(f.40 al 43) el Tribunal admitió las pruebas de la ciudadana Alexandra Rey Rincón y libro lo conducente.
Por auto de fecha 16 de enero de 2006(f.44) el Tribunal admitió las pruebas de la parte solicitante.
Por auto de fecha 25 de enero de 2006(f.45) el Tribunal extendió el lapso de la articulación probatoria por cinco días más.
Por medio de diligencia de fecha 01 de febrero de 2006 (f.46) el abogado Hector José Contreras Contreras presento para su vista y devolución poder otorgado por el presidente y el vicepresidente de la empresa “COFIVE, C.A.” y en el mismo acto consignó copia del mismo la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal y oficio expedido por la empresa COFIVECA en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal.
Por medio de diligencias de fechas 08 y 16 de febrero de 2006 (53-54) el abogado Antonio Rodríguez presentó alegatos sobre la respuesta dada por la empresa COFIVECA.
En fecha 18 de abril de 2006 (f.55) el abogado Hector José Contreras Contreras solicitó se dicte decisión.
Por escrito de fecha 08 de junio de 2006 (f.56) el abogado Hector José Contreras Contreras solicitó se decrete Medida de Secuestro.
Para entrar a decidir en el presente expediente el Tribunal, vista la oposición al Acto de Entrega Material hecha por la ciudadana Alexandra Rey Rincón, por medio de su abogado asistente, observa que fue opuesta la Incompetencia por la Cuantía, lo cual se entra a conocer como Punto Previo.
PUNTO PREVIO
Según se desprende del Acta de Entrega Material, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lobatera, Michelena y Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Alexandra Rey Rincón, por medio de su abogado asistente fundamentó parte de su oposición en los siguientes términos: “Me opongo formalmente a la Entrega Material, pretendida por la parte Actora…Pido se tome en cuenta para su apreciación inmediata y pronunciamiento AD limini litis por parte de la Juez comisionada sobre el particular de suspender o revocar el presente procedimiento por cuanto el Artículo 934 Ejusdem, es muy claro para ser alegado como causa justa de oposición por cuantoel Tribunal comitente no es competente para conocer del presente procedimiento por cuanto no le corresponde conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto como se observa al folio 06 de la Solicitud #. 5072, de fecha 27 de Octubre de 2005, renglones 22 y 23, donde se observa claramente que dice:….El precio de la venta es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) lo cual prueba de manera fehaciente y sin duda procesal alguna para que sea revocado este acto por la incompetencia, por la cuantía…”, razón que llevó al Juzgado Ejecutor de Medidas a suspender la Entrega Material y remitir las actuaciones al Tribunal que conoce la causa, y de la revisión exhaustiva del expediente bajo análisis se evidencia que efectivamente el documento en el que fundamenta el solicitante su petición de Entrega Material, en el cual consta el contrato de compra venta de un vehículo con las características señaladas en el escrito de solicitud de Entrega Material, dado en venta por la ciudadana Alexandra Rey Rincón, al ciudadano Hazael Hedisson Chacón Núñez, se estipuló como precio de la venta la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), siendo esta cantidad la que debe ser tomada como punto de partida para cualquier situación que surgiere de dicho contrato, y mal podría tomarse otro monto sin saber de donde se deriva, y qué acarrearía a las partes intervinientes una incertidumbre jurídica, en tal virtud, le es forzoso a quien aquí decide, declarar con lugar la incompetencia por la cuantía de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
En consecuencia, de lo expuesto este Administrador de Justicia Declina la competencia al Juzgado de Municipio de los municipios San Cristóbal y Torbes, para la cual ordena sea remitido el presente expediente al Juzgado de Municipio Distribuidor. Y así se establece.
En virtud, del pronunciamiento que antecede en el cual se declara la incompetencia de este Despacho, no se entra al conocimiento de los otros puntos sobre los que versa la Oposición formulada. Y así se establece.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se Ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, que este Distribuyendo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Firmada, Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.
Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.
La Secretaria
JMCZ/mzp
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