REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2006.

196º y 147º

Verificada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa; el Tribunal; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a la FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, en los siguientes términos:

HECHOS DEL DEMANDANTE
Afirma el ciudadano DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, quien es parte demandante, en su libelo que el día 3 de agosto del 2003, siendo las 2:30 de la tarde, se desplazaba su cónyuge, por La calle 5 con octava Avenida de la Concordia de esta Ciudad de San Cristóbal, en un vehículo de propiedad de la Empresa “SERVICIOS-INSPECCIONES-CALCULOS-AVALUOS S.R.L.” (SICAVAL, S.R.L.”., de quien él, es el representante legal, identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Esteem; año 1.999; Color: Verde; Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: SAC-12Y; Serial de Carrocería: GC315145082; Serial Motor: G16B265402, cuando de manera impudente intespectivamente un vehículo Marca: FORD; Clase: MINI BUS; Tipo: COLECTIVO; Placas AB0793; Año: 1986, Color: Plata; Serial de Carrocería: AJB36M36879; propiedad del ciudadano DIMIO MARTÍNEZ RINCÓN, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL, impactó con el vehículo conducido por su cónyuge ocasionándole múltiples daños materiales.
Argumenta la parte demandante que la prueba fehaciente de dicha circunstancia la constituye la actuación administrativa (AVALÚO), el cual fue realizado por el perito avaluador FRANYER ANTONIO GARCÍA MORENO, Experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
Alega también la parte demandante que en base a las circunstancias de la negligencia e imprudencia del ciudadano JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL, le causó daños materiales a vehículo propiedad de la Empresa a la cual él representa, por lo que el monto de la reparación asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

HECHOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte los demandados en sus escritos de contestación a la demanda presentados en fecha 15 de septiembre de 2004 y alegan lo siguiente:
Que rechazan, en todas y cada una de sus partes, la demanda como su reforma, tanto en los hechos narrados como en la normativa legal argumentada, asimismo niegan rechazan y contradicen que el accidente se produjo debido a la manifiesta negligencia, imprudencia e impericia del conductor ciudadano, JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ.
Que rechazan, niegan y contradicen que el accidente de transito al vehículo propiedad de la demandante se le haya causados daños materiales, que cuya reposición por reparación ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De la fijación de los hechos efectuada anteriormente, se observa que los límites de la controversia se delimitan a que el Tribunal se pronuncie con respecto a:
a) Si el accidente de transito ocurrió por negligencia e imprudencia del ciudadano JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL.
b) Si la reparación de los daños materiales ocasionados en el accidente ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).
En consecuencia se ordena abrir una articulación probatoria de 5 días, contados a partir de que conste en el expediente la notificación de las partes. Para la práctica de la notificación de los ciudadanos DIMIO MARTÍNEZ RINCÓN y JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese a las partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 17247
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación, las de los ciudadanos DIMIO MARTÍNEZ RINCÓN, JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL, se remitieron con oficio N°_________ al Juzgado comisionado y la última y se entregaron a la Alguacil.
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO, en su condición de representante legal de la Empresa “SERVICIOS-INSPECCIONES-CALCULOS-AVALUOS S.R.L.” (SICAVAL, S.R.L.”
DEMANDADO: DIMIO MARTÍNEZ RINCÓN, JOSÉ EUGENIO SÁNCHEZ LEAL y LA COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.