REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Mediante Escrito recibido por distribución en fecha 05 de mayo de 2005 (f.1), la ciudadana AMERICA ISABEL GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.414.077, de este domicilio, asistida por las abogadas CAROLINA VIVAS Y CLARA CARDENAS CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.514 y 111.047, solicitó la interdicción de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.833.201, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que su hija presentaba desde su nacimiento PARÁLISIS CEREBRAL POR CEFALOPATIA CRÓNICA SEVERA TIPO ATRÓFICO A PREDOMINIO DERECHO, trastorno este que le ha producido secuelas motoras y mentales, que actualmente presenta una paraplejia y un retardo mental severo, que es incapaz de valerse por si misma y por ende depende de sus familiares, que se encuentra incapacitada física y mentalmente, según se evidencia de copia simple del Informe Médico del año 1974 y actualizado del 22 de abril de 2005.- Fundamentan su acción en el artículo 393 y 395 del Código Civil

En fecha 06 de junio de 2005 (f.10), se admitió la solicitud ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen a la notada ciudadana, oír la opinión de cuatro (04) parientes inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y entrevistar a la notada de incapaz, ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN.

En fecha veintisiete (27) de junio del año 2005, fue consignado ejemplar del periódico en el cual fue publicado el edicto ordenado (f.14 y 15).

En fecha 28 de junio de 2005, la Alguacila del Tribunal informó que la boleta de notificación fué firmada por Fany Parra, Asistente Administrativo de la Fiscalía Quince del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2005, este Juzgado fija la fecha de comparecencia de los siguientes ciudadanos; VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO, OMAIRA DEL CARMEN MÁRQUEZ PÉREZ, NELLY ISABEL ROA DUQUE y ANASTASIA DEL SOCORRO ROA DUQUE.

Corren a los folios 26 al 29, las declaraciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO, OMAIRA DEL CARMEN MARQUEZ, NELLY ISABEL ROA DUQUE Y ANASTACIA DEL SOCORRO ROA DUQUE, quienes estuvieron contestes en afirmar que YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN no puede desenvolverse, que tiene parálisis cerebral, que se comunica por medio de gestos, no mueve ni manos ni pies, que solo mueve la cabeza, que hay que limpiarla, darle la comida. Que la que está pendiente de Yamileth, es su mamá, la ciudadana América Isabel Guillén, quien solicita la interdicción para poder vender la casa quinta que está a nombre de ella.

En fecha 08 de febrero de 2006 se consignó mediante diligencia los informes médicos correspondientes a la causa, expedido por los facultativos precedentemente designados.

En fecha 20 de febrero de 2006, el Tribunal se trasladó hasta la casa de habitación de la notada de incapaz a fin de realizar el interrogatorio de la misma en donde se pudo apreciar que hubo coherencia y precisión de respuestas a las preguntas formuladas.

El día 17 de marzo de 2006, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, nombrándose Tutor Interino a la ciudadana AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, quien cumplió con las formalidades para el cargo.

En fecha 24 de Marzo de 2006 (f.80) fue consignado un ejemplar de publicación del Cartel de Decreto de Interdicción Provisional por el Diario La Nación de ésta ciudad.

Igualmente en fecha 24 de marzo de 2006 (f.82) mediante diligencia, la ciudadana AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, se da por notificada y acepta el cargo de Tutora Interina de la notada de incapaz juramentándose en la misma fecha (f.83).

En fecha 30 de marzo de 2006, la abogada Carolina Vivas apoderada de la parte actora consigna escrito de pruebas (f.84) las cuales son agregadas al expediente mediante auto de la misma fecha (f.85).

En fecha 21 de julio de 2006 (f.89) mediante diligencia, la abogada CAROLINA VIVAS, apoderada de la parte actora, consigna ejemplar del periódico Diario Los Andes para ser agregado al expediente y consigna igualmente Decreto de Interdicción Provisional debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Táchira en fecha 21 de julio de 2006 bajo la matrícula No. 2006-LRC-T10-10.

Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana AMERICA ISABEL GUILLÉN, plenamente identificada, representada por las abogadas AURA MORENO, CAROLINA VIVAS y CLARA CÁRDENAS CARVAJAL, plenamente identificadas, solicitó la interdicción de su hija YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, alegando que la misma desde su nacimiento presenta Parálisis cerebral por cefalopatia crónica severa tipo atrófico a predominio derecho, trastorno éste que ha producido secuelas motoras y mentales, presentando una paraplejia y retardo mental severo, es incapaz de valerse por si misma y por ende depende de sus familiares.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se logró evidenciar que no puede responder a las preguntas formuladas por el Juez a demás del informe psiquiátrico suministrado y consignado al expediente en fecha 08 de febrero de 2006 (f.58 al 61), por lo que se determina que existen hechos fundados de la existencia de una anomalía mental en la persona de YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la interdicción de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica de la notada de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que la misma no cuenta con capacidad física y mental para valerse por si misma. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN y nombrar como Tutora de ésta a la ciudadana AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-3.414.077 y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DE LA CIUDADANA YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.833.201, domiciliada en la Calle 16 con carrera 22, casa No. 22-85 (tapón) de Barrio Obrero de ésta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y nombra como Tutora
de ésta a la ciudadana AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-3.414.077.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, una vez quede firme se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta y remítase copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria (fdo.). Exp.17.967. JMCZ/cm.-

expediente Nº 17.967, relacionado con la INTERDICCIÓN de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, solicitada por AMÉRICA ISABEL GUILLÉN.

Exp. 17.967