REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Por cuanto la ciudadana CLAUDIA ROCIO GÓMEZ DE BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.977, debidamente representada por su apoderada judicial BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, Inpreabogado No. 45.451, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento No. 980 de fecha 05 de junio de 1968, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar su fecha de nacimiento en el Libro del Registro Civil Principal del Estado Táchira la persona encargada de asentarla incurrió en el error material de cambiar el año de su nacimiento, pues aparece así: “…cinco de junio de mil novecientos sesenta y siete…” siendo lo correcto, “…cinco de junio de mil novecientos sesenta y ocho…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Poder conferido por la ciudadana CLAUDICA ROCÍO GÓMEZ DE BARONE a la abogada BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 22 de junio de 2005, inscrito bajo el No. 56, Tomo 105 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
2. Partida de nacimiento No. 980 de fecha 05 de junio de 1968, que pertenece a CLAUDIA ROCÍO, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
3. Partida de nacimiento No. 980 de fecha 05 de junio de 1968, que pertenece a CLAUDIA ROCÍO, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
4. Copia de la Cédula de Identidad No. V-8.985.977, a nombre de GÓMEZ DE BARONE CLAUDIA ROCÍO, solicitante de la rectificación.

En fecha 07 de diciembre de 2005, fue admitida la presente solicitud mediante la cual se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX a los fines de solicitar los datos filiatorios de la solicitante, consignados los mismos mediante oficio No. RIIE-5-0326, de fecha 17 de marzo de 2006 (f.18).

En fecha 12 de julio de 2006, la apoderada judicial de la solicitante de autos, consignó certificado de nacimiento boleta No. 980 expedido por la Prefectura del Municipio San Antonio de fecha 29 de octubre de 1971.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 980 de fecha 05 de junio de 1968, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el año de nacimiento de la solicitante aparezca así: “…mil novecientos sesenta y ocho…” y no como allí aparece, es decir:
“…mil novecientos sesenta y siete…” . Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento No. 980 de fecha 05 de junio de 1968, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho anteriormente mencionado, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el año de nacimiento de la solicitante CLAUDIA ROCÍO es: “…mil novecientos sesenta y ocho…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.228