REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Abog. LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.095, de éste domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.095.164, domiciliado en la ciudad de La Grita, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA OMAÑA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 4.093.556, docente, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO OCHOA ARROYAVE y JULIO ERNESTO MORA CUELLAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 35.140 y 17.274 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito.
Expediente Nº 16.972.
PARTE NARRATIVA
Expone el demandante en su libelo de demanda que el día 15 de junio de 2003, siendo las 7:30 a.m cuando su mandante laboraba conduciendo su unidad de transporte público haciendo su recorrido habitual, cubriendo la ruta La Grita-La Quinta, al encontrarse a la altura del sector “La Termoeléctrica”, observó mientras salió de la curva que venían subiendo dos (2) vehículos a alta velocidad, en paralelo, a manera de competencia, es decir, uno al lado del otro, prácticamente ocupando ambos sentidos de la carretera, uno de los vehículos (en lo sucesivo denominado vehículo Nº 3) Marca Ford Fiesta, Año 2.002, Tipo Sedan, placas SAP98H, conducido por el ciudadano DANIEL JOSE URREA OSTOS, quien viajaba en compañía de un amigo de nombre EDGAR ALEJANDRO GUERRERO ARELLANO, a quien había recogido en el sector La Cuarta, donde éste último se encontraba junto con tres amigos y que ocupaban un vehículo (en lo sucesivo denominado vehículo Nº 2) Marca Toyota, Modelo Corolla Automático, Color Azul, Año 1.997, Placas SAG64D, conducido por el ciudadano OSCAR LEONARDO OMAÑA LABRADOR (occiso), quien viajaba en compañía de dos jóvenes de nombres ALEJANDRO ANTONIO VALDIVIESO BENITEZ (occiso) y JESUS ROBERTO COLMENARES GUERRERO. Que el vehículo Nº 2 parte del sitio con dirección La Cuarta-La Grita con los dos (2) jóvenes mencionados y a la altura del sector “La Termoeléctrica”, el vehículo Nº 3 le dá alcance y luego de mantenerse brevemente ambos en paralelo, éste último lo rebasa justo al entrar a la curva, invadiendo el canal de circulación del vehículo de su mandante (en lo sucesivo denominado vehículo Nº 1), quien venía en dirección La Grita-La Quinta, inmediatamente su representado maniobra para evitar el impacto de frente orillándose hacia su derecha al extremo de encunetarse, pero el vehículo Nº 2 que estaba adelantando en plena curva y a excesiva velocidad al vehículo Nº 3, no hizo nada para evitar el impacto colisionando violentamente y de frente con el vehículo Nº 1 que se encontraba en su canal de circulación, ocasionando al vehículo de su mandante serios daños que imposibilitan su uso y que ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.730.000,00), según experticia levantada por el experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Que el aludido accidente de tránsito dejo un saldo de dos (2) lesionados y dos (2) fallecidos, dentro de los cuales se encuentra el conductor del vehículo Nº 2 responsable del accidente y que agotadas como han sido todas las gestiones amistosas para obtener el pago de la suma anterior y así cubrir la reparación y el resarcimiento de los daños ocasionados, es por lo que demanda a la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA, para que convenga en pagar a su mandante la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.730.000,00), por concepto de los daños ocasionados al vehículo de su representado, más lo que por lucro cesante su representadota deje de percibir durante todo el tiempo que se le ha privado del uso de su vehículo de transporte público, estimados en un promedio diario de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), contados desde la fecha del accidente hasta que se verifique el pago de lo demandado, más los costos y costas del procedimiento. Fundamenta su demanda en los artículos 1.185 del Código Civil, 127 y 129 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 150 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó que la demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (f. 1 al 7).
ADMISION
El Tribunal por auto fechado 02 de octubre de 2003 (f. 78), admite la demanda interpuesta y ordena la citación de la demandada.
CITACION
En fecha 29 de marzo de 2004 la Secretaria del Tribunal comisionado para la práctica de la citación de la demandada, informa que entregó la boleta de notificación a la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA (f. 89), constando en el expediente que en fecha 20 de abril de 2004 se recibió ante éste Juzgado la comisión; teniéndose a partir de ésta última fecha como legalmente citada a la demandada (f. 91).
OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS
La parte demandada a través de su apoderado judicial mediante escrito consignado en fecha 19 de mayo de 2004, opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar el libelo los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no especificar los daños y perjuicios cuya indemnización demanda. Así mismo, dá contestación a la demanda donde rechaza, niega y contradice que el vehículo Nº 2 haya sido el responsable del accidente de tránsito. Alegó la excepción perentoria impeditiva “hecho de un tercero”, como autor agente exclusivo del daño. Rechazó la indemnización que reclama el demandante por los daños sufridos por el vehículo Nº 1. (f. 93 al 97).
SUBSANACION DE CUESTIONES PREVIAS
La parte actora en escrito consignado en fecha 26 de mayo de 2004, procede a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, señalando en detalle todos y cada uno de los daños sufridos por el vehículo de su mandante, así como su causa (f. 100 al 105).
DECISION DEL TRIBUNAL SOBRE LA CUESTION PREVIA OPUESTA.
El Tribunal en fecha 13 de julio de 2004, declaró subsanada la cuestión previa (f. 106-107).
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 18 de agosto de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar en la que estuvieron presentes los Abogados TULIO ERNESTO LARGO Y LEONARDO ABREU ROMERO, el primero en su condición de apoderado de la parte demandada y el segundo apoderado de la parte actora (f. 115 al 117). El Apoderado de la parte demandada consignó escrito sobre la fijación de los limites de la controversia, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el que convino en la ocurrencia del accidente el día 15 de junio de 2003, en que lo vehículos identificados en la demanda son los que participaron en el hecho, en que el vehículo Nº 2 era propiedad de su representada, que el referido vehículo Nº 2 efectivamente para el momento del hecho cuando se desplazaba por la recta de “La Termoeléctrica” estaba en una maniobra de adelantamiento. Alega que el vehículo Nº 2 fue colisionado por la parte trasera por el vehículo Nº 3, que los daños que sufrió el vehículo Nº 1 en su lateral izquierdo, fueron debido al impacto que recibió del vehículo Nº 3. Promovió en un folio útil presupuesto de reparación de CARROCERIAS MIPRECA, en un folio útil presupuesto de reparación de “CARROCERIAS DETROIT” (f. 131 al 134). El apoderado de la parte actora expuso que conforme al artículo 868 ejusdem, promovía el mérito favorable de las pruebas aportadas junto con el libelo de demanda y que consideraba admitidos los hechos por la parte demandada en su escrito de contestación. Señaló que las pruebas aportadas como documentales por la parte demandada que corren a los folios 98 y 99 son superfluas e impertinentes, carecen de toda veracidad porque fueron hechas a la ligera sin haber hecho un estudio profundo y detallado al vehículo. Que igual sucedía con el presupuesto presentado por la contraparte realizado por “CARROCERIAS DETROIT S.A” (f. 99). Igualmente, consignó presupuesto realizado por “CARROCERIAS TITO”. Promovió la testimonial del ciudadano TITO D. CHACON R. propietario del mencionado Taller.
FIJACION DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
El Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2004, delimitó la controversia a que el Tribunal se pronuncie con respecto a determinar la cuantía o monto a que ascienden los daños materiales, ordenando abrir una articulación probatoria de cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes (f. 136).
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA ARTICULACION PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Por diligencia de fecha 28 de septiembre 2004, el Apoderado de la parte actora promovió el mérito favorable de las pruebas aportadas junto con el libelo; así como en la Audiencia Preliminar. Ratificó las testimoniales promovidas y solicitó se fijare oportunidad para su evacuación (f. 137). Por diligencia fechada 14 de octubre de 2004 ratificó las pruebas promovidas (f. 139).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Por escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2004, la parte demandada promovió: Documentales: * Presupuesto de reparación de “CARROCERIAS MIPRECA”. * Presupuesto de reparación de “CARROCERIAS DETROIT S.A.” Testimoniales de: * JESUS ROBERTO COLMENARES GUERRERO. *PABLO ANTONIO MORA VERGEL (F. 140-14 (F. 140-141).
ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA ARTICULACION PROBATORIA
El Tribunal por autos de fecha 20 de octubre de 2004 admite las pruebas promovidas por ambas partes (f. 142 al 145).
ABOCAMIENTO
Por auto de fecha 08 de junio de 2005 (f. 213), el Juez Temporal : Josué Manuel Contreras Zambrano, se abocó al conocimiento de la causa.
DEBATE ORAL
En fecha 16 de junio de 2006, se celebró el acto del debate oral en el que estuvo presente el Abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, en su carácter de apoderado de la parte demandante quien expuso la renuencia de la parte demandada para responder por los daños materiales causados, ratificó el valor probatorio y el mérito de las pruebas aportadas durante el proceso, solicitando se condene a la demandada al pago de las reparaciones y daños materiales causados al vehículo de su representado según los precios del mercado actualizados al momento en que se produzca la sentencia. Promovió la prueba del presupuesto realizado por el ciudadano TITO DAVID CHACON RIVAS. Este último ciudadano estuvo presente y se le puso de manifiesto el presupuesto fechado 28/04/2003, habiéndolo ratificado en su contenido y firma, aclarando que dicho presupuesto fue hecho sin ver los daños ocultos que pudiera tener el vehículo. En ese mismo acto, el Tribunal conforme al artículo 876 del Código de Procedimiento Civil emitió la correspondiente decisión.
PARTE MOTIVA
Se contraen las presentes actuaciones a la demanda que por cobro de bolívares derivado del accidente de tránsito, ocurrido el día 15 de junio de 2003, en el sector “La Termoeléctrica”, en la vía que conduce de La Quinta a La Grita, Municipio Jáuregui, interpuso el abogado LEONARDO ANTONIO ABREU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, contra la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA; habiéndose delimitado el contradictorio en la determinación de la cuantía o monto a que ascienden los daños materiales ocasionados, tal como consta en el auto de fijación de los límites de la controversia (f. 136).
VALORACION DE LAS PRUEBAS
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
A las fotografías que rielan de los folios 19 al 25, las cuales no fueron impugnadas; el Tribunal las valora de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se tienen como fidedignas al no haber sido impugnadas por la contraparte y de ellas se evidencia los daños materiales sufridos por el vehículo Placa SAG 64D, así como los sufridos por el vehículo de transporte colectivo, tipo buseta, color azul.
A la copia certificada de las actuaciones de tránsito que rielan del folio 26 al 49, las cuales por no haber sido impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente; el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellas se desprende que el día 15 de junio de 2003 en la carretera La Grita-La Quinta, ocurrió un accidente de tránsito consistente en colisión entre dos (2) vehículos son saldo de dos (2) personas muertas y dos (2) personas lesionadas, quedando identificados los autores y participes así:
Imputado conductor Nº 1: Ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTIVAL, con cédula de identidad Nº 4.095.164.
Imputado y victima Nº 1 (occiso) conductor Nº 2: Ciudadano OSCAR LEONARDO OMAÑA LABRADOR, con cédula de identidad Nº 16.788.171.
Victima Nº 2 (occiso) acompañante del conductor Nº 2: Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VALDIVIESO BENITEZ, con cédula de identidad Nº 17.140.225.
Imputado y victima (lesionado) conductor Nº 3: Ciudadano DANIEL JOSE URREA OSTOS, con cédula de identidad Nº 15.926.462.
Victima Nº 3 lesionado acompañante del conductor Nº 2: JESUS ROBERTO COLMENARES GUERRERO, con cédula de identidad Nº 15.927.400.
Igualmente los vehículos involucrados quedaron identificados así:
Vehículo Nº 1: Camioneta Marca Ford, Modelo Busven, Color Azul multicolor, Placa AD7807, año 1.987, Tipo Colectivo, Servicio Transporte Público, Serial de Carrocería: AJE3GK63228, propiedad de RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA.
Vehículo Nº 2: Auto Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Placa SAG-64D, Año 1.997, Tipo Sedan, Servicio Particular, Serial de Carrocería AE1019826137.
Vehículo Nº 3: Auto Marca Ford, Modelo Fiesta, Color beige, Placa SAP-98H, Año 2002, Tipo Sedan, Servicio Particular, Serial de Carrocería 8YPB01C128-A14373 propiedad de JORGE ALEXANDER URREA GUERRERO.
En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente, se desprende de las actuaciones de tránsito que según el punto de impacto y fragmentos de vidrio observados en el pavimento, el accidente se originó cuando el conductor del vehículo Nº 2 le interceptó la vía al vehículo Nº 1 impactándolo por el área delantera izquierda y en el mismo instante ya ocurrido éste impacto, el conductor del vehículo Nº 3 por los daños observados en dicho vehículo (pintura del vehículo Nº 1) colisionó con el vehículo Nº 1 que se encontraba parado por el impacto anterior en el canal de circulación derecho en el sentido La Grita- La Quinta. El tiempo se encontraba claro, la vía asfaltada, seca y en buen estado. El lugar del hecho se originó en la carretera La Grita-La Quinta, sector “La Termoeléctrica”, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.
En el vehículo Nº 2 se encontró una cava termos color rosada y blanco y dos gaveras con botellas de cerveza blanca de Polar y Polar Ice consumidas.
A la copia certificada del documento inserto a los folios 50 y 51, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de él se desprende que el ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 18 de marzo de 2003, inserto bajo el Nº 29, Tomo 41, adquirió un mini bus, tipo colectivo, Marca Ford, Año 1.987, Modelo vehículo Busven, capacidad 28 puestos, Colores Azul y Multicolor, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJE3GK63228, Placas AD7807, Certificado de Registro de Vehículo 4049056-AJE3GK63228-1 expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 12 de diciembre de 2002.
A la copia certificada del acta de revisión inserta al folio 52, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que en fecha 11 de febrero de 2003 el ciudadano DOUGLAS HIPOLITO MONTILVA VEGA, solicitó ante la Comandancia de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre la revisión del vehículo Serial de Motor V-8, Marca Ford, Modelo Busven, Año 1.987, Tipo Colectivo, Placas AD7807, Serial de Carrocería AJE3GK63228, Color azul y multicolor
A la copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo Nº 4049056 inserta al folio 53, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que el ciudadano DOUGLAS HIPOLITO MONTILVA VEGA, adquirió el vehículo placas AD7807, Serial de Carrocería AJE3GK63228, color azul y multicolor, Marca Ford, Modelo Busven, Año 1987, Color azul y multicolor, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público en fecha 12 de diciembre de 2002.
A la copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3594288 inserta al folio 55, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que la ciudadana OMAÑA ALDANA OMAIRA, adquirió un vehículo placa SAG64D, Serial de Carrocería AE1019826137, Serial de Motor 4AL815802, Marca Toyota, Modelo Corolla Automático, Año 1.997, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular en fecha 11 de marzo de 2002.
A la copia certificada del documento inserto del folio 56 al 59, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de él se desprende que la ciudadana OMAÑA ALDANA OMAIRA, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 07 de enero de 2002, inserto bajo el Nº 31, tomo 183, adquirió bajo reserva de dominio un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Toyota,, Modelo Corolla Automático, Año 1997, Color azul, Serial de Carrocería AE1019826137, Serial de Motor 4AL815802, Placa SAG64D.
A la copia certificada del Acta de defunción Nº 107 inserta al folio 68, que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, por no haber sido impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que en fecha 15 de junio de 2003 falleció el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VALDIVIESO BENITEZ, la causa de la muerte fue fractura múltiple de cráneo-politraumatismo.
A la copia certificada del Acta de avalúo inserta al folio 75, fechada 19 de junio de 2003 que también forma parte del expediente administrativo de tránsito, suscrita por el ciudadano JOSE REINALDO SILVA FERNANDEZ, en su condición de Perito Valuador, por no haber sido impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que los daños sufridos por el vehículo Marca Ford, Color azul, Serial de Motor V 8 cil., Modelo Busven, Año 87, Tipo Minibús, Serial de Carrocería AJE39KG3228, conducido y propiedad del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL, ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.730.000,00); acta de avalúo que además fue ratificada en su contenido y firma por el referido Perito Avaluador en fecha 28 de octubre de 2004 (f. 148).
Al original de la factura que riela al folio 119, de CARROCERÍAS TITO, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el ciudadano TITO DAVID CHACON RIVAS, en fecha 16 de junio de 2006 (f. 270); el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que en fecha 28 de abril de 2004, fue elaborado el presupuesto de reparación del vehículo propiedad de ENRIQUE MEDEL MONTILVA, Marca Ford, Placa AD-7807, el cual arrojó un costo total de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.185.000,00), por concepto de Reparación de choque en parte frontal y costado izquierdo, desmontaje de chasis, reparación y montaje; suministro e instalación de parachoque delantero; juego de faros de luz alta y baja; un vidrio parabrisa; mangueras de aire para el funcionamiento de las puertas de acceso; cambio de estructura interna de frontal, costado izquierdo y faldón; reparación de pisos del chofer, cuadrar vidrios parabrisas, tapa del motor y tablero y pintura general.
A las facturas que en original rielan de los folios 120 al 130, las cuales por constituir documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, debieron ser ratificadas en el juicio mediante prueba testimonial; el Tribunal las desecha de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no las valora.
Al Acta de Avalúo complementario fechada 29 de septiembre de 2005, suscrita por el Perito Valuador FRANYER ANTONIO GARCIA (f. 230); el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que los daños sufridos por el vehículo propiedad del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL, Marca Ford, Color azul, Serial de Motor V 8 Cil., Placas AD-7807, Año 1.987, Modelo Busven, Tipo Minibús, Serial de Carrocería AJE39K63228, incluyendo las piezas identificadas en el acta de avalúo complementario, mano de obra, cambio o reparación de la misma e I.V.A., ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.780.000,00).
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Al original de los presupuestos expedidos por “CARROCERIAS MIPRECA” (f. 98) y “CARROCERIAS DETROIT S.A”(f. 99), por constituir documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, las cuales debieron ser ratificadas mediante prueba testimonial; el Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil los desecha y no los valora por cuanto no fueron ratificados en el curso del juicio.
Valoradas como han sido las pruebas, entra éste Operador de Justicia a resolver el fondo de la controversia planteada en la fijación de los límites de la controversia, consistente en la determinación del monto al que ascienden los daños sufridos por el Vehículo Mini Bus, Tipo colectivo, Marca Ford, Año 1.987, Modelo vehículo Busven, capacidad 28 puestos, Colores azul y multicolor, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJE3GK63228, Placas AD7807, propiedad del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, sobre lo cual observa:
PRIMERO: De la valoración hecha al Acta de Avalúo complementario fechada 29 de septiembre de 2005, elaborada por el Perito Avaluador FRANYER ANTONIO GARCIA (f. 230); se desprende que los daños sufridos por el vehículo propiedad del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL, antes suficientemente identificado, arrojó un monto de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.780.000,00).
SEGUNDO: La parte demandada sólo presentó como prueba para desvirtuar el monto señalado por la parte actora de los daños sufridos por el vehículo supra identificado, dos (2) presupuestos: Uno expedido por “CARROCERIAS MIPRECA” (f. 98) y otro por “CARROCERIAS DETROIT S.A”(f. 99), sobre los cuales la parte promovente (parte demandada) no cumplió con la carga de presentarlos en la oportunidad señalada por el Tribunal en el auto fechado 16 de mayo de 2005 (f. 209), es decir, en el acto del debate oral, no pudiendo ser valorados dichos presupuestos, por no cumplir con los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es forzoso para éste Juzgador declarar con lugar la demanda interpuesta y tomar como fundamento del monto de los daños sufridos por el vehículo mini bus, Tipo colectivo, Marca Ford, Año 1.987, Modelo vehículo Busven, capacidad 28 puestos, colores azul y multicolor, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJE3GK63228, Placas AD7 807, propiedad del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, el que arrojó el Acta de Avalúo complementario de fecha 29 de septiembre de 2005 (f. 230); y acordar mediante Experticia Complementaria del fallo la actualización de los precios de reparación durante el período 29 de septiembre de 2005 hasta el 16 de junio de 2006, a los fines de determinar la fluctuación que durante ese período sufrió el monto señalado en el acta de avalúo complementario que riela al folio 230. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda interpuesta por el Abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, con cédula de identidad N° 6.653.528, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.095, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.095.164, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.093.556, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por motivo de Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA, antes identificada a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 18.780.000,oo), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo:. Unidad de Transporte Público, tipo: Buseta, Marca: Ford, Modelo: Busven, Año: 1.987, Color: Azul y multicolor, Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Placa: AD7807, Serial de motor: V-8; serial de carrocería: AJE3GK63228, propiedad del demandante ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, ya identificado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar una experticia complementaria del fallo desde el 29 de septiembre de 2005 hasta la presente fecha, a fin de determinar el monto al que ascienden los daños materiales causados al vehículo antes señalado, durante el período antes citado, es decir, desde el 29.09.2005 hasta el 16.06.2006, a los efectos de determinar el monto en que fluctuó o varió la suma que arrojó el avalúo complementario que riela a los folio 230 y 231 del expediente. Dicho en otras palabras, la demandada de autos queda condenada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.780.000,oo), más la cifra que por el sólo concepto de actualización de precios refleje la experticia complementaria antes citada.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a la designación de un Perito Avaluador adscrito a la Asociación de Peritos avaluadores de tránsito terrestre y a la Unidad Estatal N° 61, sección de Experticias, del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, Dirección de Vigilancia del Estado Táchira, del Ministerio de Infraestructura, cuyo nombramiento se hará efectivo al tercer día de despacho siguiente a que quede firme la decisión completa que en el presente juicio se dicte.
QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
SEXTO: Por cuanto el Tribunal observa que el demandante de autos estuvo presente en el acto del Debate Oral y la parte demandada quedó enterada del contenido de la decisión en fecha 21 de junio de 2006 (f. 275); en consecuencia se hace innecesaria la Notificación de las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal). En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. . La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sello húmedo del Tribunal).
JMCZ/MAV
Exp. N° 16.972.
La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 16.972, en el que el Abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDEL MONTILVA, demanda a la ciudadana OMAIRA OMAÑA ALDANA, por motivo de Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito. Copia que se expide por orden del Ciudadano Juez Temporal, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 03 de julio de 2006.
La secretaria
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