REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196 y 147
Con escrito recibido en fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.437, solicitó la interdicción del ciudadano GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.077.207, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, manifestando que son hijos de los ciudadanos Vicente Elias Vivas Martínez Y Eleuteria Becerra Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.790.696 y 1.061.630, que el ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, padece de retardo mental severo por haber sufrido traumatismo e/c a los 14 meses de nacido, que tiene imposibilidad de cuidarse solo, que se le presta atención y cuidados, suministrándole sus medicamentos.
Fundamentan su acción en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha primero de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen al notado ciudadano, oír la opinión de cuatro (04) parientes inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaración del ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA.
En fecha 16 de enero de 2006, fuè notificada la Fiscal Quince del Ministerio Público (F.24).
Corre al folio 19 el Edicto ordenado, el cual fue consignado por la abogada Carmen Cecilia Sutherland López.
Corre a los folios 38 y 37, el Informe Médico Psiquiátrico realizado al ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA.
En fecha 2 de febrero de 2006, tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, quien no prestó atención a las preguntas que se le hicieron, mantuvo la mirada baja, demostró tranquilidad, no articuló palabra, solo entiende al llamado de su hermano Wuilian Vicente Vivas Becerra, en quien demostró se apoya y busca resguardo y protección. (f.39).-
Corre a los folios 40 al 43, las declaraciones de los ciudadanos VICENTE ELIAS VIVAS MARTINEZ, MANFREDO OLINTO VIVAS BECERRA, ARGENIS ELIAS VIVAS BECERRA Y ARGENIS ELIAS VIVAS BECERRA, quienes estuvieron contestes en afirmar que GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, sufre de retraso mental, que hay que mantenerlo vigilado, lo sacan a pasear, que no se vale por si mismo, que está en tratamiento médico, que la persona que esta pendiente de los cuidados de Gerzon es su hermano Wuilian, que la mamá de ellos murió hace como 3 o 4 años. Que les quedó fue solo una casa y una pensión del seguro de la mamá.-
El día 30 de enero de 2004, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, nombrándose Tutor Interino al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, quien cumplió con las formalidades para el cargo.
Corre a los folios 48 al 55, publicación y registro de la sentencia de Interdicción Provisional dictada por este Tribunal.
Corre al folio 57, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme lo ordenado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido el procedimiento correspondiente, el Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.437, solicitó la interdicción del ciudadano GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.077.207, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, manifestando que son hijos de los ciudadanos Vicente Elias Vivas Martínez y Eleuteria Becerra Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.790.696 y 1.061.630, que el ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, padece de retardo mental severo por haber sufrido traumatismo e/c a los 14 meses de nacido, que tiene imposibilidad de cuidarse solo, que se le presta atención y cuidados, suministrándole sus medicamentos.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado de incapaz, se logró evidenciar que el mismo no prestó atención a las preguntas que se le hicieron, mantuvo la mirada baja, demostró tranquilidad, no articuló palabra, solo entiende al llamado de su hermano Wuilian Vicente Vivas Becerra, en quien demostró se apoya y busca resguardo y protección, lo cual corroborado con las declaraciones evacuadas y con el Informe Médico Psiquiátrico que señala que GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, padece de RETARDO DE GRAVE A PROFUNDO, concluyendo que GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, tiene un “....funcionamiento cognitivo conductual discapacitante, con alteración de su capacidad de juicio ante exigencias del medio que por lo que amerita un entorno estructurado de normas con ayuda y supervisión constante....” enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA, en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica del notado de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que el mismo está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano GERZON ORLANDO VIVAS BECERRA y nombrar como Tutor Interino de éste al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN ciudadano GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-20.077.207, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira y nombra como Tutor Interino de éste al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira y así se decide.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el este expediente a la Alzada a los fines de su consulta y copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18218.
MGR.
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