REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de julio de 2006

196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto el solicitante TEODOSIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.420, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado OMAR JESÚS ONTIVEROS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.723. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ALIDA ROA DE MOLINA y LUIS EMIRO MOLINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.092.179 y V-2.809.846 respectivamente, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 538 de fecha 21 de junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus LEWIS ARGENIS RAMÍREZ ZAMBRANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.922.940; vista igualmente el acta de Nacimiento No. 2519 de fecha 13 de septiembre de 1.974, perteneciente al de cujus LEWIS ARGENIS RAMÍREZ ZAMBRANO, expedida por la antes Prefectura de la entonces Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano TEODOSIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-1.628.420, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de Padre del causante LEWIS ARGENIS RAMÍREZ ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central de ésta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 17 de junio de 2005, en el Hospital Central de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5155

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados
Secretaria