REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Con escrito recibido en fecha 7 de junio de 2005, la ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.121, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a través de su apoderada abogada MARÍA TERESA MENDOZA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.630, solicitó la interdicción de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-24.152.504, manifestando que es su prima y que ella es la cuida ya que sus progenitores ya fallecieron, asimismo manifiesta que la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, padece desde su nacimiento defecto intelectual que se manifiesta en SINDROME DE DOWM O MONGOLISMO o Alteración de Cromosomas, lo que ha hecho que siempre haya tenido retardo, que tiene imposibilidad de cuidarse sola, que se le presta atención y cuidados, suministrándole sus medicamentos.
Fundamenta su acción en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen a la notada ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN; oír la opinión de cuatro (04) parientes o amigos inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaración de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN.
Corre al folio 22 el Edicto ordenado, el cual fue publicado en el Diario La Nación de esta ciudad y consignado al expediente por la abogada MARÍA TERESA MENDOZA RIOS.
Al folio 23 corre inserta notificación de la Fiscal Quince del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2006, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCON, quien no prestó atención a las preguntas que se le hicieron, hacia movimientos con la cabeza, se distraía con facilidad, manifestó su comportamiento inestable y con nerviosismo evidente, inquieta, tomaba os objetos que estaban delante de ella, no fijaba la mirada a un sitio determinado, no articuló palabra. (f.26).
Corre a los folios 27 al 30, las declaraciones de los ciudadanos ANA MERCEDES BARRIENTOS DE NAVAS, JUANA JOSEFA FERNANDEZ DE GALAVIZ, MYRIAM BARRIENTOS DE CHACÓN y DIEGO ALEJANDRO GIRALDO NARANJO, quienes estuvieron contestes en afirmar que CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCON, no puede valerse por si sola, que no habla, que hay que estar poniente de ella para que no se vaya a caer, que le tienen que dar la comida, bañarla, cambiarle el pañal desechable, que la persona que esta pendiente de ella el la ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, desde hace aproximadamente 23 años.
Corre a los folios 42 al 45, el Informe Médico Psiquiátrico realizado a la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCON, por las Médicos Psiquiatras LORENA NOVOA y BETSY MEDINA.
El día 15 de febrero de 2006, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCON, nombrándose Tutor Interino a la
ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, quien cumplió con las formalidades para el cargo.
Corre a los folios 50 al 54, publicación y registro de la sentencia de Interdicción Provisional dictada por este Tribunal.
Corre al folio 55 y vuelto, escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, conforme lo ordenado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido el procedimiento correspondiente, el Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.121, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a través de su Apoderada abogada MARÍA TERESA MENDOZA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.630, solicitó la interdicción de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-24.152.504, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, manifestando que es su prima y que ella es la que la cuida por cuanto sus progenitores ya fallecieron;: igualmente manifiesta que la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, padece desde su nacimiento defecto intelectual que se manifiesta en SINDROME DE DOWM O MONGOLISMO o Alteración de Cromosomas, lo que ha hecho que siempre haya tenido retardo, que tiene imposibilidad de cuidarse sola, que se le presta atención y cuidados, suministrándole sus medicamentos.
Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se logró evidenciar que la misma no prestó atención a las preguntas que se le hicieron, se mantuvo inquieta agarrando los objetos que tenia a su frente, demostró tranquilidad, no articuló palabra, lo cual corroborado con las declaraciones evacuadas y con el Informe Médico Psiquiátrico que señala que CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, padece de SINDROME DE DOWM O MONGOLISMO o Alteración de Cromosomas, concluyendo que CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, tiene un “....retaso mental severo (Déficit Cognitivo Severo) y crisis que impresionan cuadro de epilepsia tito Gran mal??. Estando totalmente afectada su capacidad de Juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos, refiere control y supervisión constante....” enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica de la notada de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que la misma está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN y nombrar como Tutor Interino de ésta a la ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.121, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN de la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-24.152.504, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y nombra como Tutora Interina de ésta a la ciudadana MIREYA CASTRO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.121, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Registro Principal correspondientes y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el este expediente a la Alzada a los fines de su consulta y copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libró el extracto ordenado.
Exp.18006.-
JMCZ/mr.-
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
SOLICITANTE: CRMEN HAIDEE CASTRO ALARCÓN.
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