REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.983, asistido por la abogada Deysi María Sandoval Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.041, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 420 de fecha 21 de julio de 1947; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de su padre y presentante, ya que aparece asentado así: “…JOSÉ ROSARIO LÓPEZ…”, siendo lo correcto “…JOSÉ ROSO LÓPEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-3.313.983 perteneciente al ciudadano JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, solicitante de la presente rectificación.
2. Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-808.522 perteneciente al ciudadano JOSÉ ROSO LÓPEZ, padre del solicitante de la presente rectificación.
3. Original de la Partida de nacimiento signada bajo el No. 420 de fecha 21 de julio de 1947 del solicitante JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4. Copia Fotostática Simple del acta de defunción del de cujus JOSÉ ROSO LÓPEZ signada con el No. 065 de fecha 25 de mayo de 2005.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 420 de fecha 21 de julio de 1947, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, en el sentido de que el nombre de su padre es: “…JOSÉ ROSO LÓPEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 420 de fecha 21 de julio de 1947, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del Padre y presentante del solicitante para que aparezca asentado así: “…JOSÉ ROSO LÓPEZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.566