REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano PABLO ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.749, asistido por la abogada Ledys Xiomara Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.191, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIPRIANO CASTRO y ALEJANDRINA SÁNCHEZ padre y madre del solicitante, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 440 de fecha 02 de septiembre de 1953; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir mal su nombre al momento de la nota de Legitimación, ya que aparecen asentado así: “…LUIS ANTONIO…”, siendo lo correcto “…PABLO ANTONIO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 440 de fecha 02 de septiembre de 1953 de los padres del solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 440 de fecha 02 de septiembre de 1953 de los padres del solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
7. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante PABLO ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ signada con el No. V-3.009.749.
8. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira signada con el No. 945 de fecha 29 de agosto de 1950 perteneciente al solicitante PABLO ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ.
9. Original del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira signada con el No. 945 de fecha 29 de agosto de 1950 perteneciente al solicitante PABLO ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 440 de fecha 02 de septiembre de 1953, expedida por ante la prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIPRIANO CASTRO y ALEJANDRINA SÁNCHEZ, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre del solicitante de la presente rectificación ciudadano PABLO ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ para que aparezca asentado así: “…PABLO ANTONIO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 440 de fecha 02 de septiembre de 1953, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el nombre del reconocido en legitimación y solicitante de la presente rectificación es: “…PABLO ANTONIO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-





En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.568