REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana FANNY YOLANDA GALVIS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.568, representada por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescún, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 253 de fecha 05 de marzo de 1954; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente PRIMERO: el nombre de su madre y presentante, ya que aparece asentada así: “…LOLA CORREA…”, siendo lo correcto “…ANA DOLORES CORREA…”; SEGUNDO: el apellido de su padre ya que aparece asentado así: “…GALVIZ…”, siendo lo correcto “…GALVIS…”; y TERCERO: su propio nombre, ya que aparece asentado así: “…FANY YOLANDA…”, siendo lo correcto “…FANNY YOLANDA…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
10. Original de la Partida de nacimiento signada bajo el No. 253 de fecha 05 de marzo de 1954 de la solicitante FANNY YOLANDA GALVIS DE CASTRO emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
11. Original de Partida de Bautismo de la madre de la solicitante expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, de fecha 26 de abril de 2006, debidamente visada y apostillada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga – Colombia.
12. Original de Partida de Bautismo del padre de la solicitante expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, de fecha 26 de abril de 2006, debidamente visada y apostillada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga – Colombia.
13. Original de Acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, de fecha 30 de mayo de 2006, debidamente visada y apostillada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga – Colombia.
14. Original de Planilla de Datos Filiatorios emitida por la Onidex de San Cristóbal en fecha 29 de mayo de 2006.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 253 de fecha 05 de marzo de 1954, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FANNY YOLANDA GALVIS CORREA (HOY DE CASTRO), en el sentido de corregir: PRIMERO: el nombre de su madre y presentante, para que aparezca asentada así: “…ANA DOLORES CORREA…”; SEGUNDO: el apellido de su padre para que aparezca asentado así: “…GALVIS…”; y TERCERO: su propio nombre, para que aparezca asentado así: “…FANNY YOLANDA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 253 de fecha 05 de marzo de 1954, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la madre de la solicitante, el apellido del padre de la solicitante y su propio nombre para que aparezca asentado así: PRIMERO: “…ANA DOLORES CORREA…”; SEGUNDO: “…GALVIS…”; y TERCERO: “…FANNY YOLANDA…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.570
|