REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista el convenimiento celebrado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha, en fecha 30 de Junio del 2006, por los ciudadanos: MARIA TERESA PERNÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.076.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6687, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco sofitasa, Banco universal C.A., parte demandante y ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS Y NANCY IRENE BRACAMONTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.837.904 y V.-9.368.586, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por la abogado Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.297; mediante la cual celebran convenimiento, el cual quedo Notariado bajo el Nº 72, Tomo 133 en fecha 30 de Junio de 2006.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre MARIA TERESA PERNÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.076.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6687, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco sofitasa, Banco universal C.A., parte demandante y ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS Y NANCY IRENE BRACAMONTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.837.904 y V.-9.368.586, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por la abogado Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.297, el cual quedo Notariado bajo el Nº 72, Tomo 133 en fecha 30 de Junio de 2006, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20-04-2006, hasta tanto no conste en autos la cancelación de la obligación demandada.
Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del convenimiento celebrado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira y del presente auto. Se insta a las partes impulsar las respectivas copias para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ..-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------