JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 10 de mayo de 2006 (F.09), la ciudadana RAMIREZ DE BASTO ROSALBITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.142, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 69.776, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 215, de fecha 17 de abril de 1968, y por Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto obviaron en transcribir en dicha acta que la madre de la solicitante, estaba casada con el ciudadano MARIO RAMIREZ PEÑA, siendo lo correcto: “hija legitima de PAULA BECERRA DELGADO, venezolana, de veintinueve años de edad, casada con el ciudadano MARIO RAMIREZ PEÑA” y no “hija natural de PAULA BECERRA, venezolana, de veintinueve años de edad, casada” como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 215, de fecha 17 de abril de 1968, perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil de La Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 76, de fecha 29 de abril de 1957, perteneciente a los padres de la solicitante, ciudadanos MARIO RAMIREZ PEÑA y PAULA BECERRA DELGADO, expedida por ante la Prefectura Civil de La Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
En fecha 13 de junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 215, de fecha 17 de abril de 1968, perteneciente a la ciudadana ROSALBITA RAMIREZ DE BASTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure que es “hija legitima de PAULA BECERRA DELGADO, venezolana, de veintinueve años de edad, casada con el ciudadano MARIO RAMIREZ PEÑA” y no “hija natural de PAULA BECERRA, venezolana, de veintinueve años de edad, casada”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 215 de fecha 17 de abril de 1968, perteneciente a la ciudadana ROSALBITA RAMIREZ DE BASTO, inserta por ante La Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure que es “hija legitima de PAULA BECERRA DELGADO, venezolana, de veintinueve años de edad, casada con el ciudadano MARIO RAMIREZ PEÑA” y no “hija natural de PAULA BECERRA, venezolana, de veintinueve años de edad, casada”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).