Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

196º Y 147º


SOLICITANTE: AMARILIS PATIÑO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.237, domiciliada en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES Y JOREGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.161 y 28.443 respectivamente.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con partida de nacimiento N° 245, domiciliado en el sector La Carbonera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

En fecha 30 de enero de 2004, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana Amarilis Patiño Castro, asistida por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, manifestó que de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción de su hijo, ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, fundamentándola en el hecho de que su hijo se encuentra en estado habitual y permanente de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de los bienes y proveer sus propios intereses.
Argumentó que su hijo, padecía de ese defecto intelectual permanente desde hacía treinta años; es decir, desde el año 1973, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que había sido sometido con miras a lograr su parcial o total restablecimiento; y que por el contrario, al transcurrir el tiempo su salud fue deteriorándose paulatinamente.
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, pedía que se interrogara al presunto incapaz, a fin de constatar la demencia que padece; y que la primera a ser llamada como tutora interina de su hijo, una vez declarada su interdicción provisional, sería ella, por cuanto su padre Luis Antonio Zambrano Ramírez, falleció el 22 de septiembre de 1994, tal como se evidencia de la copia simple del acta de defunción que acompaña.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 245, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente al presunto incapaz Luis Alberto Zambrano Patiño, copia simple del acta de defunción perteneciente al ciudadano Luis Antonio Zambrano Ramírez y constancia médica expedida por el Ambulatorio Urbano I Los Chinatos, San Juan de Colón del Estado Táchira, del ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. Se ordenó publicar edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos. Se designó al ciudadano Italo Pierini, médico psiquiatra, para que examine al notado de demencia y emita juicio, librándose el edicto en la misma fecha.
En diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, el abogado Jorge Enrique Wilches, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde consta la publicación del edicto y en la misma fecha se acordó agregarlo al expediente.
En fecha 12 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2004, tuvo lugar el acto de aceptación y juramento del médico psiquiatra Italo Pierini.
En fecha 05 de abril de 2004, el médico Italo Pierini consignó el informe médico psiquiátrico
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2004, se fijó el quinto día de Despacho siguiente, para interrogar al notado de demencia y se instó a la solicitante a suministrar los nombres de los parientes o amigos para oír su declaración.
El 15 de junio de 2004, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, y la Juez procedió a examinarlo de la siguiente manera: ¿Cuál es su nombre completo? No contestó. SEGUNDA: ¿Dónde vive Usted?. No contestó. TERCERA: ¿Con quien vive usted?. No contestó. El interrogatorio presta atención a las preguntas formuladas, pero no puede expresarse para dar respuesta, ni siquiera emitió algún sonido en señal de respuesta. Se le preguntó si la señora que lo acompaña es su madre, ante lo cual hizo un gesto dirigiendo la mirada hacia ella, y se dio por terminado el acto.
A los folios 37, 38 y 39 del expediente se encuentran insertas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SOILA YANARE BECERRA SILVA, EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PATIÑO Y YASELY MARGARITA GONZÁLEZ REINA, quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, es una persona incapacitada mentalmente, que lo que puede hacer por si solo es comer, bañarse, sabe leer y escribir como un niño de primer grado; nunca ha trabajado, la mamá es la que lo cuida, él no comprende las cosas que se le dicen o preguntan, habla pero no se le entiende, ha tenido problemas de retraso mental, no sale solo a la calle porque no se ubica donde está, no es agresivo, no se le suministran medicamentos, juega como un niño. Testimoniales estas a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, no posee las facultades necesarias para poder tomar decisiones de cierta importancia como administrar y velar por sus propios bienes.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2004, el abogado José Ángel Doza Saavedra, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto de declaración de Pedro Alí Silva Becerra, quien manifestó que el ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, tenía problemas mentales, que no es una persona agresiva, es muy tranquilo y sano y siempre está al cuidado de su mamá y hermanas, siempre anda con ellas.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la ciudadana Betsy Monit Medina Zambrano, para que examinará al notado de demencia y emitiera juicio, y se acordó notificarla, librándose la boleta al efecto.
En fecha 02 de marzo de 2005, la médico psiquiatra designada consignó el informe psiquiátrico del ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por provenir de una especialista con capacidad para rendir dicho informe, del cual se desprende que dicho ciudadano antes nombrado se le diagnosticó un trastorno desintregrativo de la infancia el cual es un trastorno profundo del desarrollo definido por una etapa previa de desarrollo normal antes del comienzo del trastorno y una fase bien definida de pérdida de capacidades previamente adquiridas, afectando varias áreas del desarrollo, alteración del comportamiento social y la comunicación, parecido a la demencia de la vida adulta. El pronóstico es malo en general y la mayoría de individuos quedan afectados de retraso mental.
En diligencia de fecha 18 de marzo de 2005, el abogado Jorge Wilches solicitó se declarará la interdicción del ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño y se designará como tutora a la ciudadana Amariles Patiño Castro, junto al consejo de tutela.
Por decisión de fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, y nombró como Tutor Interino a la madre AMARILES PATIÑO CASTRO, a quien se acordó notificar para su aceptación y juramento. Se ordenó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en l Diario Los Andes. Quedando la causa abierta a pruebas.
En diligencia de fecha 15 de abril de 2005, el abogado Jorge Wilches, se dio por notificado de la decisión del Tribunal.
En escrito presentado en fecha 20 de abril de 2005, el abogado Jorge Wilches Vivas, promovió como pruebas el merito y valor probatorio de las actas que cursan en el expediente, y muy especialmente las valoraciones de los médicos especialistas, así como, el interrogatorio realizado al interdictado y las declaraciones de familiares y amigos. Igualmente promovió la declaración de los siguientes testigos: Yasely Margarita González Reina, Sergio Amable Zambrano Patiño, Olegario Obdulio Montilva Pérez, Glendys Yaneth Zambrano Patiño y Wilmer Enrique Nieto Ramírez.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2005, se agregó el escrito de pruebas.
Al folio 65 del expediente corre agregado acto de aceptación y juramentación de la Tutora Interina, ciudadana Amariles Patiño Castro.
Por auto de fecha 28 de abril de 2005, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
En auto de fecha 07 de junio de 2005, el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2005, el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, consignó la publicación y registro del decreto de interdicción provisional.
En escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2005, el abogado Jorge Enrique Wilches, solicitó se autorice a la tutora Amariles Patiño Castro, para vender al ciudadano Andronico del Carmen Contreras Escalante, la cuota parte que le corresponde a Luis Alberto Zambrano Patiño, sobre una finca agropecuaria denominada “Cerro Azul”, ubicada en el caserío La Carbonera, Aldea La Jabonosa, Jurisdicción del Municipio Ayacucho, Colón Estado Táchira.
En auto de fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal negó la autorización de venta, por no existir prueba fehaciente en autos de la necesidad de la venta del único bien perteneciente al ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño.
Por escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005, la ciudadana Amariles Patiño Castro, asistida por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, manifestó argumentos suficientes para demostrar la necesidad de la venta del inmueble, y solicitó se abriera una articulación probatoria a fin de que los testigos nombrados rindan declaración, y sea ella la autorizada para otorgar el documento de venta del inmueble.
En auto de fecha 16 de enero de 2006, se acordó que consignaran un informe socio-económico de la solicitante y el interdictado, emitido por un ente público, y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fechas 23 y 24 de enero de 2006, tuvo lugar la declaración de los testigos Yasely Margarita González y Olegario Obdulio Montilva Pérez, quienes manifestaron que conocen al ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, desde hace mucho tiempo. Que la madre y él no tienen buena situación económica, pues antes vivían en la finca y ahora viven en casa de un hijo de la señora Amariles. Que les consta que todos los hijos de la señora Amariles vendieron la finca al señor Andronico Contreras. Que la venta de la finca fue por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y que si es el valor justo y real. Que si consideran necesario que Luis Alberto Zambrano Patiño venda la parte que le corresponde por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.080.000,oo). Que Luis Alberto Zambrano Patiño no tiene ningún provecho de la finca porque la finca no produce nada. Que Luis Alberto Zambrano Patiño no está apto para trabajar, porque está enfermo. Que ni Luis Alberto Zambrano Patiño, ni sus hermanos tienen recursos económicos o interés en hacer productiva la finca, por cuanto no tienen ni para la medicina de Luis Alberto Zambrano Patiño.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, solicitó se oficie al Servicio Social del Hospital Dr. Alejandro Paolini, en Colón, por ser el ente público más cercano a la residencia del interdictado, para que practiquen el informe solicitado.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, se acordó y oficio al Hospital “Dr. Paolini”, en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que emita informe socio-económico de los ciudadanos Amarilis Patiño Castro y el ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, librándose al efecto oficio N° 680.
En fecha 23 de mayo de 2006, se agregó al expediente el informe social de la ciudadana Amariles Patiño Castro, madre del ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, mediante el cual la trabajadora social, sugirió al Tribunal que se tome en consideración la investigación realizada, ya que son personas de escasos recursos económicos.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, ciudadanos: SOILA YANARE BECERRA SILVA, EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PATIÑO Y YASELY MARGARITA GONZÁLEZ REINA. Así como YASELY MARGARITA GONZÁLEZ DE ZAMBRANO, OLEGARIO OBDULIO MONTILVA PÉREZ Y GLENDYS YANETH ZAMBRANO PATIÑO.
El resultado de los informes médicos realizados por los facultativos designados, Dres. Italo Pierini y Betsy Monit Medina Zambrano, médicos psiquiatras.
Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, de los informes presentados por los médicos designados, del informe socio-económico realizado por el Hospital General II. Dr. Ernesto Segundo Paolini, ubicado en Colón Estado Táchira. Así como del interrogatorio formulado al ciudadano Luis Alberto Zambrano Patiño, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, posee alteraciones cualitativas características de su interacción social y de sus formas de comunicación, ha habido una perdida del lenguaje y del habla, acompañado por una desintegración del comportamiento social adaptativo, posee diagnostico desintegrativo de la infancia, con perdidas de capacidades previamente adquiridas, afectando varias areas del desarrollo, alteración del comportamiento social y la comunicación, no posee facultades para poder tomar decisiones como administrar y velar por sus propios intereses. Que hay la necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle una representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana AMARILES PATIÑO CASTRO, asistida por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
TERCERO: SE NOMBRA A LA CIUDADANA AMARILES PATIÑO CASTRO, COMO TUTORA DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).