REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, Tres (03) de Julio de 2006.
195° y 147°
Por cuanto este Tribunal observa en la presente causa de Aforo de Honorarios lo siguiente: .- Que por decisión de este Tribunal en fecha 17-01-2006 se declaró con lugar el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales del Abg. Neptalí Duque Useche.
.- Que tal decisión fue apelada en fecha 17-02-2006 por el Abg. Yovany Manuel Zambrano Useche, apoderado de la parte demandada, y por decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se declaró con lugar la apelación interpuesta decidiendo que el Abg. Neptalí Duque Useche le asiste el derecho al cobro de Honorarios Profesionales por las siguientes actuaciones:- Redacción del poder judicial de fecha 13-02-2004; - Redacción del documento de revocatoria de poder de fecha 13-02-2004; - Redacción de convenimiento de partición de fecha 03-06-2004, además de los gastos de 2 viajes efectuados por el accionante a la ciudad de Mérida en fechas 03-03-2004 y 03-06-2004.
.- Que en fecha 19-05-2006 el Abg. Yovany Manuel Zambrano Useche en aras de la economía procesal y en función del principio de igualdad de las partes, convino en pagar al aforante el monto total de honorarios profesionales por las actuaciones decretadas por el Tribunal Superior, para lo cual consignó un cheque de gerencia N° 65056464 del Banco Mercantil por un monto de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (BS 480.000,oo) cancelando justamente las actuaciones ordenadas por las cantidades aforadas en el escrito libelar.
.- En fecha 05-06-2006 mediante diligencia el Abg. Neptalí Duque Useche rechazó, negó y contradijo el escrito presentado por la parte aforada en fecha 19-05-2006 señalando que la parte accionada no puede a motus propio fijar sus honorarios para lo cual debe seguirse con un procedimiento de retasa.
.- Por auto de fecha 09-06-2006, el Tribunal por error fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto el nombramiento de jueces retasadores.
.- Por escrito de fecha 27-06-2006 y diligencia de es misma fecha el Abg. Yovany Manuel Zambrano Useche solicita a este Tribunal se sirva Homologar el Convenimiento formulado en fecha 19-05-2006.
En este sentido con relación al cobro de honorarios, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, y en sentencia de fecha 27-08-2004 estableció lo siguiente:
“En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.” Subrayado nuestro.
En este mismo sentido estableció La Sala de Casación Civil en fecha 02-08-2005 en sentencia N° 00541 lo que sigue:
“Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
…Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.
En este último caso no será procedente pasar de inmediato a la fase ejecutiva, ya que deberá esperarse por la declaratoria, en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados.
Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra la Sala que el intimado de autos se acogió a la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, lo cual en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorarios profesionales, y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por ende, lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resolviera única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarado procedente éstos, como bien ha sido el caso, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda cuantificación respecto al monto de los mismos.” Subrayado nuestro.
En atención a las anteriores consideraciones jurisprudenciales, este Juzgador como ductor del proceso, a fin de evitar vicios que puedan afectar la continuación del mismo, así como lesionar el derecho a la defensa de las partes y en procura de la estabilidad de este juicio y el mantenimiento del orden público procesal, DECIDE: PRIMERO: Siendo el auto de fecha 09-06-2006, un acto de mera sustanciación o de mero trámite, los cuales pertenecen al impulso procesal, y no contienen decisión de algún punto, bien sea de procedimiento o de fondo, tal y como han sido descritos por la doctrina y ratificado por la jurisprudencia en Sentencia N° 00079 de fecha 04-02-2004 en su Sala Político-Administrativa, de conformidad a las facultades que me otorga el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 09-06-2006. En CONSECUENCIA, se INSTA al abogado aforante a proceder a impulsar la segunda fase del presente proceso, esto es, realizar la estimación correspondiente a las actuaciones en las cuales le fue reconocido el derecho que reclama, con el fin de intimar a la parte accionada a fin de que manifieste una vez intimada, si se acoge al derecho de retasa. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de homologación mediante escrito y diligencia de fecha 27-06-2006 del Convenimiento de fecha 19-05-2006 presentado por el apoderado de la parte aforada, por considerarla IMPROCEDENTE, toda vez que el mismo se acogió al derecho de retasa en forma subsidiaria a la negación del derecho del aforante al cobro de sus Honorarios Profesionales, en razón de lo cual deberá esperar que el presente proceso continúe con la necesaria etapa ejecutiva, y así se decide. Por tanto se insta al Abg. Yovany Manuel Zambrano Useche a retirar de la caja fuerte de este Tribunal el cheque N° 65056464 por la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (BS 480.000,oo). Notifíquese a las partes.
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EL JUEZ TEMPORAL
DR. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ