JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

SOLICITANTES: JOSE LIBARDO FUENTES GUTIERREZ Y DORIS MAGDALENA CANCHICA DURAN, colombiano el primero con cédula de identidad N° E-80.423.892, hoy día venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.463 y ella venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.787 , mayores de edad, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE DUVRASKA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.060.703 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.862.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 21 de abril de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JOSE LIBARDO FUENTES GUTIERREZ Y DORIS MAGDALENA CANCHICA DURAN, asistidos de laabogada Jacqueline Duvraska Chávez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 49, de fecha 15 de diciembre de 1.982, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira. b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 09 de junio del 2006, se libró boleta al fiscal XIII del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, la Abogado Nancy Aparicio Guillern, en su carácter Fiscal Auxiliar XIII, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSÉ LIBARDO FUENTES GUTIÉRREZ Y DORIS MAGDALENA CANCHICA DURAN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 49 de fecha 15 de diciembre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ (fdo) EL SECRETARIO,(fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).