JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: JORGE ELIÉCER YAÑEZ VILLAMIZAR Y MARIA MELIDA VASQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.589.086 y 14.217.660 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Cristal Yusmary Mendoza Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.217.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.878.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 12 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JORGE ELIÉCER YAÑEZ VILLAMIZAR Y MARIA MELIDA VASQUEZ MUÑOZ asistidos por la abogada, Cristal Yusmary Mendoza Pinto, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, de fecha 30 de noviembre de 1.979, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y c) Copia de la partida de nacimiento de su hijo Jorge Eliécer, mayor de edad.
En fecha 26 de mayo del 2006, se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2006, la Abogado ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, en su carácter Fiscal Auxiliar XIV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JORGE ELIÉCER YAÑEZ VILLAMIZAR Y MARIA MELIDA VASQUEZ MUÑOZ. ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio N° 175 de fecha 30 de Noviembre de 1979.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Federal, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
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