REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
196° Y 147°
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado Jhonny Claret Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, apoderado de la parte demandante, Expresos Mérida C.A., según copia del poder conferido y consignado en la anterior diligencia, el se ordena agregarlo al expediente, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se levante medida de embargo y que se homologue el desistimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de embargo recaída sobre 610 acciones que posee el co-demandado Gonzalo Hernández en Expresos Mérida C.A y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre del 2003 y participada con oficio Nº 1159, de fecha 10 de diciembre del 2003, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente al registro mercantil primero y a gerente de finanzas de Expresos Mérida.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario temporal, (fdo), Guillermo A. Sánchez, (hay sello del Tribunal).