REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto la diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, por el ciudadano MELECIO OSORIO, asistido por la abogada María Auxiliadora Fonseca Gutiérrez, mediante la cual expresa lo siguiente:
PRIMERO: Me doy por citado para todos los actos del presente proceso.
SEGUNDO: Convengo en la demanda.
TERCERO: Pido al ciudadano Juez se tenga el presente convenimiento, como terminación anticipada del proceso y en consecuencia se me exonere de las costas, por cuanto no hubo trabazón de la litis.
Vista igualmente la diligencia de fecha 09 de Junio de 2006, interpuesta por el abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por medio de la cual expone al Tribunal que visto el convenimiento efectuado por el demandado, solicita al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación y se tenga como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
La parte actora acude al Tribunal para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Melecio Osorio, exponiendo que vivió en concubinato público y notorio desde el año 1990 con el ciudadano Orlando Javier Osorio Rivas, quien falleció el 21 de diciembre de 2005.
Manifiesta que durante esa unión concubinaria fomentaron una casa para habitación construida sobre terreno ejido propiedad de la Municipalidad de Junín, ubicado en el Barrio La Victoria parte Alta de la ciudad de Rubio del Estado Táchira. Que por cuanto falleció su concubino sin haber tramitado la declaración de la Unión Concubinaria demanda al ciudadano Melecio Osorio quien es padre y único heredero de su concubino para que convenga o así lo declare el Tribunal en que Mantuvo un concubinato público y notorio desde 1990 hasta diciembre del 2005, fecha en que fallece Orlando Javier Osorio Rivas. Así mismo para que convenga o así lo declare el Tribunal en que fomentaron para la comunidad patrimonial concubinaria la casa identificada en el escrito.
Observa igualmente el Tribunal que en virtud de que la parte demandada conviene en la demanda y la parte actora solicita su homologación, y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, es procedente para este sentenciador impartirle su homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil expresa si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Al estudiar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano MELECIO OSORIO, asistido por la abogado María Xiomara Fonseca Gutiérrez, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)