JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: JOSÉ ARTURO LOZANO LOZANO Y ADELINA TORRADO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.187.638 y E-37.310.534 respectivamente, domiciliados en el Municipio Torbes del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.317.
En fecha 19 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ARTURO LOZANO LOZANO Y ADELINA TORRADO, asistidos por el abogado Tirzo Eloy Buitrago, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia simple del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, y de la cédula de ciudadanía de la solicitante Adelina Torrado.
Copia simple del pasaporte del solicitante José Arturo Lozano Lozano.
Copia simple de la cédula de identidad venezolana del solicitante José Arturo Lozano Lozano.
Copia simple y certificada del acta de matrimonio número CIENTO SETENTA Y CINCO (175), de fecha 08 de octubre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, ciudadanos: Iris Yojana Lozano Torrado, Neixo Arturo Lozano Torrado y Torcoroma Lozano de Sánchez.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2006, la abogada Isabel Cecilia Ochoa Antich, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ ARTURO LOZANO LOZANO Y ADELINA TORRADO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 175 de fecha 08 de octubre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO.GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
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