JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: Gerardo Garza Castellanos y Dayana Coromoto Colmenares Gallo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.563 y V-19.359.708 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Antonio Colmenares Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 19 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Gerardo Garza Castellanos y Dayana Coromoto Colmenares Gallo, asistidos por el abogado Luis Antonio Colmenares García, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de junio de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Gerardo Garza Castellanos y Dayana Coromoto Colmenares Gallo, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 226 de fecha 24 de noviembre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 226.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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