REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: ANSELMO FRANCISCO FAGUNDO RODRÍGUEZ, VICENTE MATEO FAGUNDO MENDOZA, MARIA DEL CARMEN FAGUNDO MENDOZA, MILADIS ISABEL FAGUNDO DE MARICHAL, FRANCISCO GREGORIO FAGUNDO MENDOZA y TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA, español el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números E-678.343, V-6.134.765, V-10.787.460, V-5.434.116, V-5.960.259 y V-6.366.563, domiciliada en el Piñal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ISABEL MENDOZA DE FAGUNDO, quien fuera la esposa y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).