REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de Julio del dos mil seis.-

196° y 147°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el demandante, ciudadano RAUL CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.813, asistido del abogado Hender Márquez Pulido, titular de la cédula de identidad N° V- 1.794.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7125, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De lo expuesto anteriormente, Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación.
Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).-