JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE AGUIRRE CASTRO Y LUZ YANETH ROJAS ORJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.138.947 y 16.230.604 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: José Daniel Sánchez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.605.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 26 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JAVIER ENRIQUE AGUIRRE CASTRO Y LUZ YANETH ROJAS ORJUELA, asistidos por el abogado José Daniel Sánchez Marín, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 de fecha 07 de Enero de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira.- b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 06 de junio del 2006, se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2006, la Abogado ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, en su carácter Fiscal Auxiliar XIV,
estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la
solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JAVIER ENRIQUE AGUIRRE CASTRO Y LUZ YANETH ROJAS ORJUELA, ambos suficientemente identificados




en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, según consta del acta de matrimonio N° 01de fecha 07 de Enero del 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.
(hay sello del Tribunal).