REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000075
ASUNTO : WP01-D-2006-000075


AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en la tarde del día de hoy 18/07/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDD OMITIDA, representado por el Defensor Privado Dr. RAFAEL QUIROZ Inpreabogado N° 64.201, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, y habiendo admitido la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE ESTA ACUSACION por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por haberse usado supuestamente un arma de fuego en el apoderamiento del dinero producto de la venta diaria de un local comercial. Por otra parte, los hechos objeto del juicio descritos en la Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son:
De Acta policial levantada al efecto en fecha 20 de Abril de 2006 funcionarios de la Policía del Estado Vargas encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 04:25 horas de la tarde fueron notificado por la central de operaciones, que momentos antes en el Sector Punta de Mulatos, dentro del Establecimiento Comercial “Novedades Oscar” donde también funge como Mercal, un adolescente portando arma de fuego despojó al encargado del dinero producto de la venta diaria, procediendo la comisión a trasladarse a dicho lugar, al llegar avistaron a un ciudadano que tenían retenido a un adolescente, quien sangraba a la altura de la cabeza, procediendo la comisión a entrevistarse con el ciudadano RAMIREZ COA DANNY ANTONIO, quien manifestó que momentos antes cuando se encontraba en su lugar de trabajo en compañía de su hijo OSCAR ENRIQUEZ propietario del establecimiento, informando que momentos antes se presentaron dos adolescentes, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le indicó que le hiciera entrega del dinero producto de la venta, mientras el otro sacaba el dinero de la registradora, posteriormente cuando emprendían la huída procedió OSCAR ENRIQUEZ a perseguirlo logrando retener a uno de los adolescentes quedando identificado como IDENTIDD OMITIDA y lo despojo del arma de fuego tipo pistola, Hekler & Koch, modelo HK 4, de color negro, calibre 7.65, con el serial desvastado, con la cacha de material sintético de color negro, contentiva en su cacerina de ocho balas del mismo calibre, haciendo entrega de la misma, procediendo a su retención preventiva.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la representante de la Vindicta Pública detalladas en el escrito acusatorio y que fueron precisadas también en esta Audiencia son los siguientes: 1) Declaración de funcionarios policiales actuantes 2) Testimonio del adolescente victima en los hechos, 3) Declaración de testigo presencial de los hechos y 4) Declaración de Expertos que practicaron experticia balística al arma de fuego incautada tipo pistola, señalando la Fiscal para todas ellas su necesidad y pertinencia. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, como es el Robo Agravado por haberse usado supuestamente un arma de fuego tanto por la declaración de la victima y un testigo presencial, aunado de habérsele incautado la supuesta arma usada al joven IDENTIDD OMITIDA a poca distancia del suceso, además del temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de este hecho denunciado de un joven de apenas 15 años armado que según experticia en buen funcionamiento y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN