REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000145
ASUNTO : WP01-D-2006-000145

VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 19/07/2006 Recaudos sobre Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, referido a DOS (2) Fiadores. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la referida medida cautelar pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 15 y siguientes de la causa Audiencia de Imputación de fecha 06/07/2006 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literal g), indicándole que debían presentar dos (2) personas idóneas, preferiblemente amigos que conozcan al adolescente que consignen Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 30 Unidades Tributarias y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará Libertad restringida bajo las medidas cautelares del mencionado artículo 582.

Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos PEDRO ROBERTO SANCHEZ y JESUS MANUEL RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.498.645 y V-6.889.389, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliados aquí en el Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas: del primer ciudadano prenombrado de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, el segundo Jefatura Civil de Maiquetía y la tercera de la Jefatura Civil de la Guaira, y Constancias de Trabajo expedidas por la Empresa Distribuidora de Licores ODARA, dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados sus originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para el día de mañana Viernes 21/07/2006 a la 01:00 horas de la tarde una reunión con los dos (2) Fiadores y la representante legal del adolescente, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia del Juez que la acepta, se hará una reunión aparte con el joven a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Expídase Boleta de Traslado del joven para mañana 21/07/2006. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN




Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN