REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000164
ASUNTO : WP01-D-2006-000164
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Estando este Tribunal de Guardia y realizada en el día de hoy Sábado 22/072006 Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/08/1988 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 277 y 218 del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: …”en fecha 22 de Julio del 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas encontrándose en recorrido a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente en las adyacencias del Barrio Aeropuertote avistaron a varios ciudadanos que estaban paraos cerca de la capilla y éstos al notar la presencia policial esgrimieron sus armas de fuegos contra la comisión y emprendieron la huida, luego llegó una Unidad la cual fue impactada por un proyectil desconociéndose quien lo hizo, posteriormente de las escaleras venía descendiendo un joven quien traía un arma de fuego en la pretina del short la cual se podía observé a simple vista, se le dio la voz de alto y se le incautó un (01) arma de fuego tipo revolver 38 mm. con tres cartuchos no percutidos y el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, considera esta Decisora en primer lugar No Admitir la precalificación jurídica del delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que de la narrativa de los hechos no se relaciona claramente que los primeros sujetos avistados por la comisión que emprenden la huida y que disparan no parece estar relacionada con el joven imputado que posteriormente viene bajando del lugar y es objeto de una revisión, sin embargo en cuanto al delito imputado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal se considera que en el presente caso se materializa este hecho punible de acción pública y cuya acción no está evidentemente prescrita, aceptando la precalificación jurídica de la Fiscalía por habérsele incautado de la pretina del short que cargaba una supuesta arma de fuego tipo Revolver 38 con 3 balas sin percutir y aún cuando tal revisión no fue efectuada en presencia de ningún testigo se toma en cuenta que este procedimiento fue realizado a las 3 horas de la madrugada siendo muy probable que a esa hora no se consiga ningún transeúnte por la vía, y esta es una de las excepciones que se ha aceptado en Jurisprudencia del TSJ, en consecuencia y atendiendo a los principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como Principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal y aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es continuar un procedimiento Ordinario al imputado y es ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN