REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000010
ASUNTO : WV01-X-2006-000006

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA


Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y visto que estaba fijado para el día de hoy 26/07/2006 efectuar Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO: Consta al folio 14 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 27/07/2003 donde el Tribunal 2do. de Control entre otras cosas decretó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y se le impuso Detención Preventiva Judicial para Identificación artículo 558 de la LOPNA y una vez identificado con Acta de Nacimiento fue impuesto de Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA de presentación cada 8 días. Posteriormente en fecha 20/04/2005 se recibió formal ACUSACION en su contra por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se empezó a fijar la Audiencia Preliminar para el 20/05/2005 quedando ausente el imputado y se difiere para el 14/06/2005, en cuya data vuelve a faltar el imputado y se fija para el 14/07/2005, en esa fecha acude el joven a nombrar Defensor Privado que lo asista y ésta solicita el diferimiento acordándose para el 08/08/2005, en cuya fecha la Defensora Privada vuelve a pedir el diferimiento y se acuerda para el 20/09/2005, data a la cual quedan ausente tanto el imputado como su Defensora y se citan para el 27/10/2005 al imputado con la policía, se vuelve a diferir por ausencia de los mismos citándose nuevamente con la policía para el día 29/11/2005 quedando ausente tanto el joven en referencia como su Defensora Privada, el Tribunal 2do. de Control ordenó Orden de Captura la cual no fue materializado por ningún oficio, se recibió un acuse de la Policía informando que le fue entregado al imputado en sus manos la referida boleta de citación, luego en fecha 24/03/2006 el Tribunal 2do. de Control Declina la Competencia hacia este Tribunal Primero de Control de Adolescente por cuanto en ese proceso esta como coimputado el joven IDENTIDAD OMITIDA el cual tenía 2 causas más y por delito más grave en este Despacho Judicial, en consecuencia este Tribunal en fecha 29/03/2006 asumió la competencia con los 2 imputados y fijó la Audiencia Preliminar para el 07/04/2006 citándose con la Policía, en esa fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA revoca a su Defensora Privada y nombra un nuevo Defensor Privado y éste solicitó el diferimiento acordándose para el 24/04/2006, fecha en la que falta tanto imputado como su Defensor y se vuelve a diferir para el 18/05/2006 en la que se realiza la Audiencia Preliminar sólo con el joven Lira y queda ausente nuevamente el imputado Willy y su Defensor Privado y se difiere su Audiencia para el 13/06/2006 quedando nuevamente los dos ausentes y se citan para el 26/07/2006, citándose al Imputado con la Policía, data en la que nuevamente quedan ausente Defensor e Imputado y se difiere para el 26/07/2006 fecha esta del día de hoy quedando nuevamente ausentes ambos. Y por otra parte se recibió en fecha13/06/2006 Informe de las Delegadas refiriendo que este imputado nunca dio cumplimiento a la media acordada.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal específicamente a su Audiencia Preliminar inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además visto el incumplimiento de las presentaciones de venir cada ocho (8) días según Informe de las Delgadas de que nunca las ha cumplido, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 27/07/2003 conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP por no comparecer ante la autoridad previamente convocado y por incumplimiento de las presentaciones, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturado este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN