REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000107
ASUNTO : WP01-D-2005-000107
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA GUEVARA
DEFENSORA PUBLICA N° 01:: Dra. YURIMA VASQUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de ayer Veintiséis (26) de Julio del 2006, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 18/04/2005, funcionarios policiales de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 4 de la tarde estando de patrullaje a pie con el sector Calle Nueva de l Prolongación 10 de Marzo Parroquia Maiquetía avistaron a unos ciudadanos que tomaron una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y los revisaron, a uno de ellos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA sacó de su cintura un objeto soltándolo al piso y de la inspección del objeto resultó se un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 marca Tauro Especial, aprovisionada con seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir y sirvieron como testigos del procedimiento dos (2) ciudadanos las cuales corren inserta ambas declaraciones. De lo narrado la ciudadano Fiscal, dio la calificación jurídica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales de los dos (2) funcionarios actuantes, Declaración de los dos (2) testigos de la incautación y Testimonio de los expertos que realizaron la experticia de Diseño y funcionamiento al arma de fuego incautada, por otra parte solicitó se le ratificar las cautelares impuestas y pidió como sanción a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, y sugirió entre las reglas 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) Continuar con sus estudios Superiores a los fines de su formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación y 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente esta Acusación en contra de este adolescente prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto se evidencia de las actas de investigación que en fecha 18/04/2005 este acusado en referencia, fue requisado por dos (2) funcionarios policiales aproximadamente a las 4 horas de la tarde en presencia de dos (2) testigos, le incautaron un arma de fuego que según experticia mecánica se trata de un revolver calibre 38 con seis (6) balas del mismo calibre y en buen estado de funcionamiento, y aunado a estas evidencias en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.
SANCION
AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó la Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) Años, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego con el grado de autor material, esta decisora también toma en cuenta que este acusado contaba con diecisiete (17) años de edad, a cuya edad se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el daño causado, considerando esta decisora que si bien la LOPNA no contempla este ilícito penal dentro del catálogo de los más graves, sin embargo es bien alarmante y peligroso que un adolescente ostente un arma de fuego estando esta cargada con seis (6) balas y en buen funcionamiento y aún cuando para este tipo de sanciones la Ley Especial mencionada no faculta al Juzgador hacer rebajas por Admisión de Hechos, sin embargo también considera que el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y atendido las convocatorias que ha hecho este juzgado y además se hace acompañar en todo momento por su representante legal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.
Se le mantiene las cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 20/04/2005 de presentarse cada ocho (8) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9
Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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