REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: MIRNA HERNANDEZ DE MENESES venezolana, mayor d de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.562.697 actuando por sus propios derechos, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.988.
Parte Demandada: JOSE ANGEL URIBE Y EDGAR CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.1.587.757 y V-6.085.703 de este domicilio y hábil, domiciliado en Ureña, Estado
Apoderada Parte
Demandada BELKIS ROJAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.715.511 Táchira.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Expediente Nº: 3523





CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda en virtud del escrito admitido fecha 18 de Julio de 2002, (folio 1 al 4) interpuesto por la abogada Aforante MIRNA HERNANDEZ DE MENESES en la que expuso:
Que intenta la presente acción de honorarios causados por la Ejecución de sentencia recaída en el juicio por Nulidad de Convocatoria y Junta de condominio expediente nro 28593, que curso por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.
Que se estimaron las costas procesales en la cantidad de Bs. 6.000.000,oo. Así mismo ese Juzgado produjo sentencia definitiva en fecha 08 de Noviembre de 2001, y transcurrido los días de despacho, para que los actores hiciera uso del recurso de apelación, no lo hicieron quedo la sentencia definitivamente firme.
Que demanda por estimación e intimación de honorarios a los demandados ya identificados por la siguientes actuaciones: Contestación de Demanda Bs. 2.500.000,oo; 2) Promoción y Evacuación de Pruebas Bs. 1.500.000,oo; 3) escrito de Conclusiones Bs. 1.500.000,oo; 4) Diligencia de copias simples Bs. 30.000; 5) Seguimiento de juicio hasta sentencia Bs. 440.000, TOTAL Bs. 6.000.000,oo
En caso de oposición al decreto intimatorio solicita la corrección monetaria o indexación tomando en cuenta los índices inflacionarios, u que sea declarada con lugar la demanda.
Solicito DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados y que sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 12 de febrero de 2003, folio 32, se ordena la citación por carteles de los de conformidad con el artículo 223 del Código procedimiento Civil.
Al folio 34 al 66 consta copias certificadas con motivo de apelación en un solo efecto interpuesta por la demandante y que se le dio entrada por ante el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción judicial.


Al folio 71 consta consignación de cartel de publicación de la citación de los codemandados JOSE ANGEL URIBE Y EDGAR CHACON.
En fecha 12 de junio de 2003, se al folio 78 se nombro defensor adlitem, nombrándose al abogado: HENRY FLORES.
AL folio 80 de fecha 14 de Julio 2003, consta citación realizada por el alguacil al defensor adlitem de la parte demandada.
Al folio 84 consta con fecha 21 de Julio 2003 juramento del defensor adlitem de la parte demandada.

CONTESTACION DE DEMANDA

Al folio 88, consta escrito de contestación de demanda de la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO en su condición de Apoderada de: José ángel Uribe y Edgar Eduardo Chacon, de fecha 20 de Agosto de 2003 en la que expone.
Que rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la abogada ; MIRNA HERNANDEZ DE MENESES por cobros de honorarios profesionales por Bs. 6.000.000,oo, en la cual se opone formalmente , rechaza y contradice los fundamentos por los motivos que se exponen.
Que la pretensión al cobro de honorarios profesionales derivados de las costas procesales condenadas a pagar de sus representados, derivado del juicio contra la Junta de Condominio
Conjunto Residencial San Cristóbal en la persona de su PRESIDENTE CARLOS EDUARDO JAIMES. Señala la apoderada de la parte demandada que el articulo 23 y 24 de la ley de abogado habla de las costas y que al abogado tienen una acción directa contra el condenado en costas, pero que esta acción esta limitada a los términos que señala el legislador señala en el articulo 286 del, Código de Procedimiento Civil.
Que el monto de honorarios no debe exceder del 30 % en ningún caso, del valor de lo litigado y que ha sido doctrina constante y reiterada de nuestro máximo tribunal
Así mismo alega que el monto pretendido por la actora no se ciñe a los parámetros establecidos por el legislador y sobrepasa notablemente el 30 % que establece el 286 ejusdem y por tanto rechaza por exagerada la estimación de la acción que nos atañe y solicita que sea acordad por este tribunal.
Alega que conviene que existe una sentencia condenatoria en costas dictada por este tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2001 contra sus representados y que rechaza niega y contradice las demás, pretensiones de la actora. Y que solicita que la demanda sea declara sin lugar, y que el presente escrito le sea impartido el procedimiento de Ley y que sea agregado al expediente.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

Al folio 102, consta escrito de pruebas presentado en fecha 11 de Septiembre de 2003 por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO en condición de apoderada de los codemandados expone.
1) Valor y merito Favorable en autos.
2) Invoca la confesión contenida en el libelo de demanda y que copia textualmente.
DOCUMENTALES: Promueve el libelo de demanda del exp. 28593 en que sus demandados demandan Conjunto Residencial Parque SAN Cristóbal, por NULIDAD DE CONVOCATORIA JUNTA DE CONDOMINIO, donde se desprende la estimación de esta demanda. Y la sentencia dictada en el juicio del expediente 28593, folios 152 al 158 donde se desprende la condenatoria en costas. Y solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y valoradas en la definitiva.

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE
AL folio 105, consta escrito de pruebas presentada por la Abogada MIRNA HERNANDEZ DE MENESES en fecha 06 de Octubre de 2003 en la que expone:
1) Promueve el valor y merito de las actas procesales que conforman el presente expediente.
2) De la confesión ficta de los demandados, pues procedieron a formular su escrito de oposición y contestación en forma extemporánea por anticipada, pues consignación escrito de oposición y contestación de manera extemporánea por anticipada, pues debieron haberlo hecho el 21 de Agosto inicio de apertura del lapso para contestación. Así mismo señala el articulo 347 del Código Procedimiento Civil, el articulo 362 ejusdem, igualmente el articulo 392 ejusdem.
Documentales: `Promueve el valor y merito jurídico de la sentencia firme emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil exp. 28593. y promueve el valor y merito jurídico de la confesión judicial emanada del libelo de la demanda incoada por los aquí demandados.
Solicita al tribunal que una vez realizado el cómputo proceda a sentenciar la presente causa, tal como lo prevé el artículo 362 ejusdem y por ultimo solicito que el presente escrito sea agregado en autos, admitido y declarado con lugar en la definitiva.
Al folio 112 consta escrito de Apelación del auto de fecha 20 de octubre de 2003. Al folio 113, consta auto del tribunal que s e escucha la apelación en un solo efecto de conformidad con el articulo 402 del Código de Procedimiento Civil
Al folio 117 consta escrito de Evacuación de Pruebas por la abogada Mirna Hernández de Meneses. En la que expone: Que ratifica el valor y merito jurídico de las actas procesales que conforman el presente expediente. Señala la CONFESION FICTA DE LOS CODEMANDADOS consigna copia simple de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil exp. 28593 sentencia en la que nació el derecho de cobrar honorarios. Solicita que el presente escrito de evacuación pruebas sea admitido sustanciado y proceda a emitir sentencia.
De la Valoración Probatoria
Planteada como quedó la controversia y aperturado como fue el lapso probatorio para resolver la misma, las partes presentaron escritos contentivos de promoción de pruebas, las cuales se valoran a continuación.
A los folios 120 al 127, consta en copia simple SENTENCIA proferida por el juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 08 de Noviembre de 2001 en la que en la dispositiva : SE DECLARA CON

LUGAR LA CUESTION PREVIA RELATIVA A LA CADUCIDAD DE LA ACCION PROPUESTA EN EL ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, COMO DEFENSA DE FONDO DEBIDO A LA CONSECUENCIA JURIDICA QUE PRODUCE LA PRESENTE DECLARATORIA. La presente sentencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el 1357 del Código Civil pues a pesar de haber sido presentado en copia simple no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente y se tiene como fidedigna por haber sido emanada de funcionario competente en la que se demuestra que hubo una sentencia en al que se condeno en costas a la parte demandante y que son los aquí demandados en la presente intimación de honorarios profesionales.
Al folio 139 consta auto de fecha 22 de Septiembre de 2004 en la que se ordena admitir las pruebas promovidas por la abogadas Belkis Rojas Maldonado apoderada de los demandados ya identificados, por sentencia de apelación emanada del Juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial de fecha 15 de Marzo de 2004 y que cursa a los 71 al 78 del CUADERNO DE MEDIDAS de la presente demanda.
Al folio 134 consta avocamiento al conocimiento de la causa por parte de la Juez Diana Carrero en fecha 01 de Julio de 2005.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De lo expuesto por la parte demandada se evidencia que reconoció expresamente que la aforante le nació el derecho a cobrar las costas procesales como producto de haber resultado perdidosa en el juicio seguido en el expediente 28593 del Juzgado primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil.
En el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante sobre too en lo que respecta a la asistencia jurídica de la aforante en el juicio que dio lugar a la presente estimación e intimación de Costas procesales. Calculados en Bs. 6.000.000,oo.




Capitulo II
Parte Motiva
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
De manera reiterada nuestro más alto Tribunal de la Republica ha señalado al respecto, que a partir del momento en que el intimado se acoge al derecho de retasa sin objetar la pretensión del intimante de cobrar honorarios profesionales, comienza la segunda fase o fase ejecutiva; es decir, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
Tal como lo afirma el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Venezolano” La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar los honorarios exagerados; entonces, queda claro, que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios profesionales.
Si el intimado ejerce el derecho de acogerse a la retasa dentro del lapso de intimación al pago, estaría reconociendo el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación solicitada en el libelo d e demanda esta juzgadora acoge el criterio de nuestro Máximo tribunal en la que esta establecido que en las demandas de Cobro de Honorarios profesionales y o Costas Procesales no hay lugar a indexación monetaria, pues si se acordara la misma estaríamos frente aun doble pago y seria inconstitucional, en consecuencia se Niega la solicitud de INDEXACION o corrección monetaria solicitada por la parte demandante. Así de decide.
Ahora bien, la parte intimada se opuso a la pretensión de la abogado intimante en lo que respecta al monto señalado como el calculo de las actuaciones procesales por considerarla exageradas en lo referente al pago de los mismos; por lo que, reconoció expresamente el derecho que dio lugar al cobro de los mismos. En consecuencia, en el lapso probatorio la parte aforada tenía la carga procesal de demostrara lo contrario; Ahora bien esta juzgadora concluye que la abogada MIRNA HERNANDEZ DE MENESES plenamente identificado en actas, le asiste el derecho al cobro de LAS COSTAS PROCESALES aquí peticionadas, quedando concluida de esta manera la fase declarativa y así se decide.

Capitulo III
Parte Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: Que a la abogada MIRNA HERNANDEZ DE MENESES , IPSA Nro 36.988, le asiste el derecho a cobrar HONORARIOS POR COSTAS PROCESALES, a los demandados: JOSE ANGEL URIBE Y EDGAR CHACON ya identificados.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, continúese con la segunda fase o etapa de retasa; En tal virtud, y en atención a lo solicitado en el escrito libelar se fija como monto objeto de retasa la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Con respecto a la cantidad objeto de reivision esta juzgadora se acoge al criterio jurisprudencial plasmado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2003, que señaló:

“En efecto, tal como lo afirma el formalizante el artículo 22 de la Ley de Abogados, consagra el derecho del demandado de solicitar la retasa de honorarios profesionales estimados e intimados; y de los artículos 25 y siguientes ejusdem se desprende claramente el procedimiento para llevar a cabo el ejercicio de tal derecho, así como las funciones del órgano competente para efectuar la retasa.
Así, la Sala observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, está impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de una posterior retasa, en virtud de que tal derecho a la retasa, además de eventual, pues su ejercicio depende en principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedentes.
Como el término de retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser reconsiderada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.”
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil seis


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg., Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Exp. 3523
DC