REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, diez de Julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista el escrito de fecha 02 de Mayo de 2006, suscrita por la abogada ALBAIDA MÉNDEZ de CORONEL, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, mediante la cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 28 de Abril de 2006, se agregó a los autos, la comisión de medida de embargo debidamente practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, de la cual se desprende que el día del acto de embargo, 10 de Abril de 2006, la abogada ALBAUDA MÉNDEZ de CORONEL, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, se hizo presente en el acto.( Folios 15 al 25).
2.- A partir del 28 de Abril de 2006, exclusive hasta el día 17 de Mayo de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte de la demandada; lo cual hizo dentro dicho lapso.
3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o
por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin
efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán
citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá
dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas
en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad
de la presencia del demandante, continuando el proceso por
los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda
por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.
En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por los intimados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide:
a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 17 de Enero de 2006.
b) En consecuencia, no podrá procederse a la Ejecución Forzosa.
c) Se entiende citada la parte demandada, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco ( 5) días de despacho siguientes al de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.
d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
- LA SECRETARIA
- ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
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