JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Julio del año mil seis.

196º y 147º

Vista la oposición de la admisión como medio probatorio del plano a mano alzada, que promoviò como prueba de la parte demandada con ocasión de la contestación a la demanda, formulada por la parte actora en la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir observa:
Que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, insiste en traer como documento privado el plano a mano alzada, del cual se opone la parte actora, suscrito por la ciudadana MIRIAM LISBETT ZAMBANO RANGEL, Prefecto de la Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas y por cuanto lo promoviò como documentó privado, no se opuso la misma parte, esta prueba serà admitida por no ser ilegal, a reserva de su apreciación en la definitiva y ASI SE DECIDE.
En consecuencia debe declararse, sin lugar la oposición realizada por la parte actora Y ASI SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la oposición formulada por la parte actora, en fecha 25 de Mayo del año 2006.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,



ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.


Luz