JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA.- San Cristóbal, 10 de Julio de 2006.-

196º y 147º

Visto la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte demandante en su libelo de demanda, y por cuanto de autos, se observan comprobados los elementos procesales, contenidos en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, y siendo los inmuebles, objetos de tráfico comercial conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Una casa de habitación, ubicada en la calle 4, N° 2/47, Barrio La Pesa, Ureña, compuesta por tres salas, una pieza, comedor, cocina, servicios sanitarios, dos solares espaciosos, divididos por una pared de ladrillo, puerta y ventana hacia la calle, construidas en paredes de ladrillo, techo de teja y piso en baldosín, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con mejoras de Jorge Barón, G. SUR: Con mejoras de José Juan Ramírez, mide 34,95 Mts. con un ángulo en sentido Norte que mide 11,60 metros y otro ángulo en sentido Este que mide 3,50 metros; ESTE: Con mejoras de Florerita Maldonado, mide 8,20 Mts. con un anulo en sentido Sur, que mide 11,60 metros; OESTE: Con la calle 4, mide 16,85 Mts.- El mencionado inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE EDUARDO BARON GARCIA, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Ureña, bajo el N° 26, Folios 68 al 69, Protocolo 1°, Tomo 1°, 4° Trimestre del 15/01/1992.- En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno mencionado. Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se libró oficio N° 971 conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda