JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por la abogada ISAIDES HERNÁNDEZ PINEDA, mediante la cual consigna los recaudos ordenados en auto de fecha 20-07-2006. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA y DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ, relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

2.- Por Sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal N° 3, de fecha 27 de Marzo de 2006, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA y DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ, ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

3.- El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:
” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

4.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

5.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA y DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.233.320 y 10.175.697, en su orden, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: A la ciudadana DILIA MARÍA MORA SÁNCHEZ corresponde en plena y exclusiva propiedad: 1) Una casa ubicada en el Barrio Los Andes, calle 6 N° 2-90, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con Héctor Pereira Guerra, hoy día calle 6, mide 10,51 metros; SUR: con Tarsicio de Jesús Chacón Roa, hoy día José Gómez, mide 10,26 metros; ESTE: con el frente la calle del Barrio, hoy día Mercedes Omaña y mide 14,79 metros; OESTE: con Jesús Alexis Gómez, hoy día Tarsicio Chacón Roa, mide 14,75 metros, según copia catastral de fecha 27/05/2003. Dicho inmueble fue adquirido según Titulo Supletorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Táchira, según expediente N° 144, de fecha 14/08/1996, estas mejoras están valoradas en Bs. 40.000.000,00. 2) Dos parcelas de terreno en el “CEMENTERIO PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR” ubicadas en San Isidro Barrancas, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el número 12, Tomo 011, Protocolo 01, Folio 1/2, de fecha 24/12/2005, las cuales tienen un valor de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES cada una, para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES las dos parcelas.
2) Al ciudadano GERARDO ANTONIO CHACÓN ROA, le corresponden en plena y exclusiva propiedad: 1.- Un lote de terreno propio, con un área aproximada de diez hectáreas con setenta y seis metros cuadrados /10,76Has), ubicada en lo que en mayor extensión se conoce como Hacienda santo Domingo, en el sitio conocido como Potrero El Chicaro, esquina lindero con la Hacienda Santa Rosa, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con terrenos de la Hacienda Santo Domingo y con mejoras de Pedro Prato separados por una cerca de alambre púa y botalones de madera y en parte con la carretera vieja asfaltada que de San Cristóbal conduce a los llanos; SUR: con terrenos de la Ganadería Otopun, C. A.; ESTE: con terrenos de Hacienda Santa Rosa Propiedad de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); OESTE: con terrenos de la Hacienda Santo Domingo. El cual se adquirió por el precio de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, con Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, a favor de la vendedora “GANADERIA OTOPUN, C. A.”, hoy día tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIBARES y un pasivo de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES. El cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Bajo La Matricula Número 1.164-2005-R. I., TOMO: XXIV, FOLIOS: 8.858-8.865, DE FECHA 28/11/2005.
2.- Un vehículo adquirido durante el matrimonio, Marca: Toyota; Placa: LBH039; Serial Motor: 3F008420; Serial Carrocería: FJ62004411; Modelo: Samuray; Año 1985; Color: Verde y Multicolor; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular. El cual me pertenece según Certificado de Registro No. 21672465, de fecha 07/05/2003, y lo adquirí según documento Autenticado en la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el No. 23, Tomo 42, de fecha 08/05/2003, valorada actualmente en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES”.

3.- De las prestaciones sociales del él como Militar Activo y de ella como Docente, se ha establecido de mutuo acuerdo que no serán compartidas, correspondiéndole a cada uno su liquidación de prestación de servicios en su totalidad


4.- A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes, en la oportunidad procesal respectiva.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.