JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 12 de Julio de dos mil seis.
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 03 de Julio de 2006, suscrito por la abogada MARTTA JANETH GARCÍA DE SANCHEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA BANFOANDES C. A. , parte demandante y la abogada KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como consta de poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 44, Tomo 111, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento celebrado entre las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Abril de 2006, ni se dá por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no consta en autos, el cumplimiento del Convenimiento celebrado entre la partes.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Yilda