JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de veintisiete ( 27 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIA ANCELI PÉREZ VIUDA DE GARCÍA, JOSÉ ANACLETO GARCÍA PÉREZ, AURA CRISTINA GARCÍA DE GELVIZ, BERTA DEL CARMEN GARCÍA DE CORREDOR, EUGENIA DEL SOCORRO GARCÍA PÉREZ, ROSALBA EDUVIGES GARCÍA PÉREZ Y RICHARD ORLANDO GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-1.901.003, V- 5.732.723, V- 9.193.418, V- 9.353.373, V- 9.356.309, V- 11.300.001, V- 17.083.465 en su orden, viuda la primera, casadas la tercera y la cuarta, solteros los demás, domiciliados en la Población de la Fría, Municipio García de Hevia, la primera, la sexta y el último, en la ciudad de San Cristóbal el segundo y la quinta y en el Municipio Córdoba, Santa Ana la tercera, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido DIEGO JOSE GARCÍA PÉREZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.128, quién estaba domiciliado en el Asentamiento Campesino Aldea Castellón, Camellón Uno, Parcela 4/06, Jurisdicción del Municipio García de Hevía del Estado Táchira; en su carácter de padre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1459-2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
|