JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, catorce de Julio de dos mil y seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2.006, suscrita por la abogada IDANIA MANSILLA de SÁNCHEZ, apoderada de la parte demandante, (Folio 72), por medio de la cual consignó en copia simple documentales (Folios 73 al 109) protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui, este Tribunal observa que a los efectos de determinar un bien específico sobre el cual versará el Deslinde; de dichas documentales se observa hasta la presente fecha que por documento N° 93 de fecha 04/12/1981 se adjudicó un inmueble con los siguientes linderos: FRENTE: mide 18,38 metros, con carretera Trasandina; FONDO: mide 20,40 metros, medianía; COSTADO DERECHO: mojones y terreno que para es época se señaló como de Luis Mora y COSTADO IZQUIERDO: mojones de piedra y terreno que para esa época se señaló como Eulogio Rivas, situado en el sector Santa Ana de El Valle, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Que éste bien se declara como acervo hereditario de dicho causante según certificado de liberación N° 554-A del 10 de septiembre de 1984; posteriormente se observa que todos los herederos de Luis Mora venden su parte hasta adquirir la totalidad de las mismas la ciudadana Ligia del Socorro Rojas Méndez de Valdez, siendo su última adquisición por documento N° 13, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 27-07-1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.
De igual forma, vista la diligencia de fecha 26/04/2006 suscrita por los ciudadanos Rigoberto Rivas Colmenares y Henry Eulogio Rivas Colmenares. Codemandados en la presente causa, asistidos por el abogado Víctor A. Zambrano V. (Folio 110), este Tribunal observa que hasta la presente fecha, bajo documento signado con el N° 72, Protocolo I, de fecha 22 de noviembre de 1940, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, quienes manifiestan los codemandados era la madre de su difunto padre Maximiliano Rivas Contreras, y quien adquiere a la muerte de ésta según planilla Fiscal N° 1075, de fecha 11/05/1950. Luego entonces, éstos heredan a la muerte de su padre Maximiliano Rivas Contreras, según certificado de solvencia N° 000554, expediente N° 01254, de fecha 15/08/2001; todos los cuales versan sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Plan de Elvira”, Aldea El Valle, Municipio, La Grita, Distrito Jáuregui, alinderado generalmente así: FRENTE: la carretera Trasandina; FONDO: la medianía del Cerro; COSTADO DERECHO: con terreno de la Sucesión de Laureán Méndez, en parte y en parte terreno de Luis Mora e IZQUIERDO: con predio de nombrado Luis María Mora.
2.- Un lote de terreno, de igual ubicación y adquisición al anterior, alinderado generalmente así; Frente: la carretera Trasandina; Fondo: la medianía del cerro, Costado Derecho: con terreno de Luis Mora e Izquierdo: con predio de María Varela.
Y sobre una casa para habitación de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento que mide 9 x 12 metros, construida sobre uno de los terrenos.
En conclusión, este Tribunal a los fines de practicar el acto de deslinde cuya realización se fijará por auto separado, tiene como inmueble a deslindar de el de los demandados, dos lotes de terreno ubicados en Santa Ana de El Valle, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que unidos forman un globo de propiedad, con los siguientes linderos generales: Frente: carretera Trasandina; Fondo: medianía del cerro con terreno que es o fue de Mercedes Méndez; Costado Derecho: con terreno que es o fue de Luis Mora, separa mojones e piedra; Costado Izquierdo: mojones de piedra con terreno que o fue de Eulogio Rivas. Sin que no obste para que cada parte en el acto de Deslinde presente sus observaciones con sus fundamentos jurídicos, en el acto de deslinde el demandante y los demandados presentarán sus respectivos títulos de propiedad nuevamente o los medios probatorios tendientes a suplirlos, así como cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
|