REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: YORLEY RUTH SAAVEDRA PANQUEBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 11.491.613, casada, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.208.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6525/06

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 257, expedida por La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual el solicitante manifiesta:

Que al momento de contraer matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, se cometió un error con el último de sus apellidos, es decir, el apellido materno, ya que en todas las oportunidades que se le identificó, como “ Panqueva”, siendo la forma correcta “ Panqueba”.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 257 de fecha 19 de Diciembre de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 09 y 10).


En fecha 28 de Marzo de 2006, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 12).

Corre al folio 15, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 710 de fecha 23 de Mayo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana LAURA GALLANTI, en su carácter de funcionario de Fiscal XV.

En fecha 26 de Junio de 2006, la ciudadana Yorley R. Saavedra Panqueba, asistida por el abogado José Humberto Porras Molina, presentó escrito de pruebas. ( Folios 17). Las mencionadas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 26 de Mayo de 2006.-

II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 573 de fecha 07 de Septiembre de 1954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
- Partida de Nacimiento N° 254 de fecha 01 de Octubre de 1973, correspondiente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:


“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

1.- La Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 257 de fecha 19 de Diciembre de 1997, correspondiente a la solicitante Saavedra Panqueba Yorley Ruth, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil y comprueba la solicitante el error material cometido.
2 .- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 254 de fecha 01 de Octubre de 1973, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se comprueba que el segundo apellido de la solicitante, se escribe con B labial, es decir, PANQUEBA.
3.- La copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, no tiene valor probatorio alguno, por su característica, como tal; sólo prueba su identificación.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en el Acta de Matrimonio N° 257 de fecha 19 de Diciembre de 1997, por lo cual debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio antes señalada, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
IV

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 257 de fecha 19 de Diciembre de 1997, asentada en el Libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante YORLEY RUTH SAAVEDRA PANQUEBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.613, casada, de este domicilio y hábil, queda rectificada en el sentido, que el segundo apellido de la solicitante es PANQUEBA “B” labial y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. –
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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