JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA PÉREZ LEON, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 9.462.432, domiciliada en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hermanos SANDRA MAYTE PÉREZ LEON y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs 9.462.511 y 9.469.213 respectivamente mediante el cual manifiesta:
Que el día 12 de Abril del año 2006, falleció en el Hospital del Seguro Social Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, la ciudadana MARLENE LEON, quién era portadora cédula de identidad Nº V- 3.311.807.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CARMEN CECILIA PÉREZ LEON, SANDRA MAYTE PÉREZ LEON y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN.
Anexò al escrito:
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN CECILIA PÉREZ LEON, SANDRA MAYTE PÉREZ LEON y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN.
- Acta de defunción de la ciudadana MARLENE LEÓN, Nº 69 de fecha 12 de Abril del año 2006, emanada del Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 672, de fecha 3 de Julio del año 1.978, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 61, de fecha 18 de Enero del año 1.971, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal Alcaldía Mayor de Caracas.
- Partida de Nacimiento Nº 3098, de fecha 19 de Diciembre del año 1.979, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
Por auto de fecha 21 de Junio del año 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN CECILIA PÉREZ LEON, SANDRA MAYTE PÉREZ LEON y JOSÉ ALEXANDER PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs 9.462.432, 9.462.511 y 9.469.213 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARLENE LEON, quién era portadora cédula de identidad Nº V- 3.311.807. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
luz
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